ingeniero
En aquellos lugares en los que no hubiera la Autoridad Administrativa de Trabajo para la autorización, los encargados de la autorización serán los jueces de paz letrados respectivos.
OBLIGADOS
* Sujetos obligados: Empleadores que cumplan conalguno de los siguientes supuestos:
* Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
* Cuenten con uno (1) ó más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
* Cuenten con uno (1) ó más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del SNP.
* Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
* Tengan a su cargo uno (1) ómásartistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº28131.
* Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
* Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud -EsSaludun contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
* Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
* Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios –modalidad formativa
Nota: LosEmpleadores de Trabajadores del Hogar en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica. Tampoco están obligadas las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que contraten eventualmente a Trabajadores de Construcción Civil.
¿QUÉ TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?
Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada conindependencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.
¿QUÉ SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PAGO?
La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídicosociolaboral, que se sanciona con la imposición de una multa. Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas sociolaborales1 no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector deltrabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa máxima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y número de trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla:
CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas yboletas hasta cinco años después de efectuados los pagos o del cierre de las planillas. Luego de transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de las planillas y boletas de pago será de cargo de quien alegue el derecho. Luego de transcurridos los 5 años, las planillas de pago deberán remitirse a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
¿A PARTIR DECUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS?
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral. Las formas de contratación establecidas pueden ser tres:
1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO:
Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera...
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