Integración Del Salario Para Efectos De Liquidación
Todosestos conceptos están basados en días de sueldo o salario, naturalmente deber ser sueldo o salario integrado.
El salario se integra, para efectos de indemnizaciones (art. 84 LFT), por los pagos porcuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Laintegración, para efectos de indemnización, esta basada en un mecanismo similar a la que utilizamos para obtener el salario diario integrado para SS: se integrara por una parte fija y una parte variable.La parte fija se forma por la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones (Art 89 primer párrafo LFT) y debemos decir que esta exactamente igual que en el caso de la parte fija para SS, esdecir, podemos usar el mismo factor que usamos para determinar esta parte en el salario diario integrado para SS.
La parte variable es el promedio de la percepciones obtenidas en los 30 díasefectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho a la indemnización (Art. 89 segundo párrafo LFT)
En este caso, existen dos diferencias con la parte variable del salario integrado para SS:La primera diferencia es que para efectos de indemnización, según la LFT, se deben tomar los ingresos variables de los últimos 30 días trabajados y para efectos del SS se toman los ingresos variablesdel bimestre anterior divididos entre los días de salario devengado en le mismo bimestre.
La segunda diferencia consiste en que para efectos del SS se toman todas las percepciones variables...
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