Inter S Jur Dico
Lic. Jorge Loeza Vaca
Interés Jurídico
Interés Jurídico en Sentido Amplio. Interpretación basada en el Sentido Semántico de dicha expresión y en el Contenido de los Artículos107 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 107. Las controversias de que hablael artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011
Fracción I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interéslegítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o envirtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular deun derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Fracción reformada DOF 06-06-2011
Ley de Amparo
Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quienperjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda auna causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por sudefensor.
En otras palabras, el interés jurídico se considera como la facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer,...
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