interdicto de retener la posesion
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XX, Agosto de 2004 Pag. 1619 Tesis Aislada(Civil)INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
La acción interdictal tiene como justificación el prevenir queuna persona prive de la posesión a otra, de propia iniciativa, es decir, sin mandato de autoridad, pero conforme a la legislación vigente en el Estado de Guanajuato, es necesario, además, que elaccionante haya consolidado su posesión. De esta suerte, su fundamento, en principio, se cifra en evitar que los gobernados se hagan justicia por su propia mano, acorde con el espíritu que anima el artículo17 constitucional; además de que promueve que se acuda ante el órgano correspondiente de la administración de justicia y tiene como finalidad proteger la posesión interina o provisional de quien lapromueve. Así las cosas, en la legislación civil local, a diferencia de la del Distrito Federal, se exige que la posesión esté consolidada, pues al respecto se requiere que la posesión se haya ejercidopor lo menos un año; de ahí que para que la acción en estudio proceda es necesario acreditar: 1. Que quien lo intente haya tenido, precisamente, la posesión jurídica o derivada del inmueble de cuyarecuperación se trata; 2. Que el demandado, por sí mismo, sin orden de alguna autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; 3. Que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actosviolentos o a las "vías" de hecho causantes del despojo; y, 4. Que la posesión se haya ejercido por lo menos un año. En ese tenor, cuando no es materia del interdicto para recuperar la posesión, la calidadde la posesión, esto es, el mejor derecho de alguno de los contendientes (requisito típico para la acción plenaria), se requiere que quien endereza la reclamación haya consolidado la posesión que...
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