Intereses moratorios pensiones
una práctica no autorizada y menos para una entidad oficial”.
Al respecto, nos permitimos hacer las siguientes precisiones: Marco Normativo A. Artículo 23 de la ley 100 de1993
“Sanción Moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobrela renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso”. (Sesubraya)
B. Artículo 12 de la Ley 1066 de 2006 (Modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario):
‘“Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligacionescuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera deColombia para el respectivo mes de mora. ‘"Las obligaciones con vencimiento anterior al 10 de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar...
Regístrate para leer el documento completo.