Interpretación fallo cia de aviacion civil

Páginas: 9 (2093 palabras) Publicado: 2 de junio de 2011
ANÁLISIS DEL FALLO “CIA. MEXICANA DE AVIACIÓN S.A.”
I.- VOTO DE MAYORIA
En el presente fallo, la CSJN por mayoría, revocó la sentencia apelada.
Adentrándonos en el análisis del voto señalado, como cuestión previa, cabe tener presente que la CSJN realizó una interpretación acerca de las tasas aeroportuarias fijadas por el Decreto Reglamentario N° 1674/76 de la Ley 13.041. Así, sostuvo que noresulta óbice que tanto las normas involucradas como el contrato de concesión del servicio dichos medios de financiamiento, sean genéricamente denominados tasas aeroportuarias, ya que su “verdadera esencia jurídica económica” difieren unas de otras.
Por tal motivo, apartándose del precedente “Neuquén c/ FFAA” -donde la provincia exigía al PEN el pago de idénticas tasas aquí involucradasconsiderándolas tributos-, la Corte distinguió las “tasas” que se identifican con una retribución por servicios cuya causa inmediata se encuentra en ventaja o provecho económico que se proporciona a quien se vale de ellos, de aquellas que persiguen preservar la seguridad de las personas y de los bienes involucrados en la aeronavegación. A las primeras, las denominó precio por el uso de las instalacionesaeroportuarias, regulados directamente por el PEN sobre la base criterios de oportunidad o conveniencia y, las segundas constituyen verdaderos tributos sujetos al principio de legalidad en materia tributaria.
- Respecto de los precios y tarifas que son cobrados por las concesionarias, la Corte sostuvo que además de encontrarse excluidas del principio de legalidad tributaria, la “aclaración” llevada acabo por el Decreto 577/02 es el ejercicio de las atribuciones reconocidas al PE en las Leyes 13.041 y 20.393 en las que se lo autorizó a fijar contribuciones por servicios vinculados a los aeropuertos y a emplear divisas extranjeras como medio de pago de dichas tarifas.
Sostuvo que el mencionado decreto no aparece reñido con las disposiciones del Art. 8° de la Ley 25.561. Para mantener talargumento, la Corte acudió espíritu que tuvo en mira el legislador al sancionar la Ley 25.561 (motivos de la pesificación), señalando que las tarifas aludidas en el caso no son alcanzadas por dicho artículo toda vez que se tratan de vuelos internacionales con características propias relacionadas con obligaciones vinculadas al comercio exterior regulados específicamente por instrumentosinternacionales (instrumentos citados por la misma Corte). Expresó que éste sector de la economía no se vio perjudicado directamente con la crisis económica. Finalmente, sostuvo que con la inclusión del contrato de concesión en el proceso de renegociación (art. 2° Dto 878/03) al que hace referencia el Art. 9 de la Ley 25.561, pone de manifiesto que el PEN no se encontraba limitado por las disposicionescontenidas en citada norma de emergencia emanada del Congreso.
- En relación a las tasas aeroportuarias en los términos de la interpretación realizada por la mayoría, éstas se encuentran efectivamente alcanzadas por el principio de reserva legal tributaria. Las mismas fueron establecidas por el PL mediante las Leyes 13.041 y 20.393. Por ello, sostiene la Corte que el Decreto 577/02 al “aclarar” quela totalidad de las tasas aeronáuticas de los cuadros tarifarios vigentes de los vuelos internacionales, eran en dólares, no creó ni innovó en materia tributaria, sino que aclaro los criterios aplicables de percepción (detalles), de manera que no modificó aspectos sustanciales del tributo (núcleo). De este modo, entendió que el decreto aludido no transgrede las disposiciones contenidas por el art.8 de la Ley 25.561 por los mismos motivos que las tarifas (voluntad del legislador: pesificación y sectores económicos alcanzados por la emergencia económica) y porque del texto de la norma (interpretación textual) no surge su aplicación a los tributos.
Finalmente, incorpora el argumento de la “continuidad legislativa” con la sanción de la leyes 25.725 y 25.827 y el dictado del Decreto...
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