Interpretacion constitucional

Páginas: 15 (3630 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2012
EXP. N.º 03173-2008-PHC/TC

LIMA

TEODORICO BERNABÉ

MONTOYA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de diciembre de 2008



VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Instituto de Defensa Legal contra la resolución de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los votos de fojas 272 y 460, susfechas 10 de mayo y 27 de julio de 2007, respectivamente, que declaran fundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,


ATENDIENDO A
§. La competencia del Tribunal Constitucional para conocer el recurso de agravio constitucional

1. Que antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional, este Tribunal Constitucional estima necesario evaluar su competencia por razón de lamateria para conocer y resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Instituto de Defensa Legal, pues en caso de ser incompetente no debe ingresarse a conocer el fondo de la controversia, ya que el avocamiento indebido constituye una manifiesta vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, que no puede ser permitida ni avalada.


Para determinar ello, deberecurrirse al marco constitucional y legislativo que le asignan competencias por razón de la materia al Tribunal Constitucional. Así, conforme al inciso 2) del artículo 202º de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional:

“Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, (…)”

Asimismo, el artículo 18º del Código Procesal Constitucionalseñala que:

“Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (…)”

2. Pues bien, teniendo presente las competencias que le corresponden al Tribunal Constitucional, debe precisarse que aún cuando la demanda de hábeas corpus no fue declarada infundada ni improcedente ensegunda instancia, el Instituto de Defensa Legal –que no era parte en el presente proceso de hábeas corpus– invocando el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC estimó que se encontraba legitimado para interponer el recurso de agravio constitucional.


3. Sobre este fundamento, debe señalarse que jurisprudencialmente se habilitó, como precedente vinculante, el Recurso de Agravio Constitucional aunpara las demandas de amparo que hubiesen obtenido pronunciamiento estimatorio en segunda instancia, si es que se verificaba la contravención de un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional. Pues bien teniendo presente que el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC ha servido de fundamento para que el Instituto de Defensa Legal interponga el recurso de agravio constitucionaleste Tribunal considera necesario evaluar si este fundamento cumplía los presupuestos básicos para ser aprobado como precedente vinculante.


4. En este sentido, debe tenerse presente que en la STC 0024-2003-AI/TC este Tribunal precisó los cinco presupuestos básicos para la aprobación de un precedente vinculante, que son:


i) La existencia de interpretaciones contradictorias.ii) La comprobación de interpretaciones erróneas de alguna norma perteneciente al bloque de constitucionalidad.


iii) La necesidad de llenar un vacío legislativo.


iv) La corroboración de normas que sea susceptibles de ser interpretadas de manera diversa. Y,


v) La necesidad de cambiar un precedente vinculante.


5. Que, teniendo en cuenta los cinco presupuestosbásicos para la aprobación de un precedente vinculante, este Tribunal constata que el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC no cumple con ninguno de estos presupuestos básicos para haber sido aprobado como precedente vinculante, por las siguientes razones:


i) En la praxis judicial no existía interpretaciones contradictorias del inciso 2) del artículo 202º de la Constitución, ni del...
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