interrumcion y obligatoriedad de la jurisprudencia
El artículo 193 de la ley de amparo menciona que, se determinó que la jurisprudencia que establece cada uno de losTribunales Colegiados de Circuito será obligatoria para los Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del Fuero Común de los Estados y del Distrito Federal,así como para los Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Conforme al segundo párrafo del artículo 193, era preciso que las resoluciones de los Tribunales Colegiados, hubieren sidoaprobadas por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de cada Tribunal Colegiado. Esta exigencia de unanimidad debería haber repercutido en el hecho de que la jurisprudencia establecidapor un Tribunal Colegiado también debiera obligar a ese mismo Tribunal Colegiado que la estableció para aquellos casos en que no se reuniese el requisito de la unanimidad de votos. Cabe hacer mención deotro problema delicado: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con actuación en Pleno o en Salas, tiene jurisdicción en toda la República.
En cambio, los Tribunales Colegiados de Circuitotienen una jurisdicción territorial limitada a su propio circuito. No obstante esta clara limitación en el espacio se pretendió establecer obligatoriedad de la jurisprudencia que estableciere estar fuerade su circuito. Sustentamos el criterio de que esa obligatoriedad tan ampliamente incrementada de la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contradice su limitada jurisdicciónterritorial que les corresponde.
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www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/2/cnt18.pdf
La jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito, autor: Dr. Carlos Arellano GarcíaINTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Para que una jurisprudencia sea interrumpida, el mismo órgano que creó dicha jurisprudencia deberá emitir una sentencia en...
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