INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION E INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD CONSTITUIDA EN MORA

Páginas: 7 (1521 palabras) Publicado: 16 de abril de 2013
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION E INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD CONSTITUIDA EN MORA
ARTICULO 94: C.G.P
La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de 1 año contado a partir del día siguiente a la notificación de talesprovidencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado.
La notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley l exija para tal fin, y la notificación de la cesación del crédito, si no se hubiere efectuado antes.Los efectos de la mora solo se producirán a partir de la notificación.
La notificación del auto que declara abierto el proceso de sucesión a los asignatarios, también constituye requerimiento judicial para constituir en mora de declarar si aceptan o repudian la aceptación que se les hubiere deferido.
Si fueren varios los demandados y existiere entre ellos litisconsorcio facultativo, losefectos de la notificación a los que se refiere este artículo se surtirán para cada uno separadamente, salvo norma sustancial o procesal en contrario. Si el litisconsorcio fuere necesario será indispensable la notificación a todos ellos para que se surtan dichos efectos.
El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Esterequerimiento solo podrá hacerse por una vez.
Para que la presentación de la demanda interrumpa el término para la prescripción o impida que se produzca la caducidad, se precisan dos requisitos:
a. Presentación de la demanda antes de que haya consumado la prescripción o producido la caducidad
b. Que la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, o del mandamiento ejecutivo ensu caso, ocurra “dentro del término de 1 año contado a partir del día siguiente a la demandante de tales providencias, personalmente”.
Estos son los requisitos para que la presentación de la demanda se constituya en el hito determinante de la interrupción del término de prescripción o de impedimento para que se produzca la caducidad, desde la misma fecha de su presentación. De no darse la segundacondición, como apenas resulta lógico, la norma prevé que los señalados “efectos solo se producirán con la notificación al demandado”, siendo esta la fecha significativa. Adviértase como la norma estructura los efectos del término de prescripción o de inoperancia de caducidad desde la fecha de presentación de la demanda, a partir de dos conductas de la parte demandante: presentación oportuna dela demanda y notificación oportuna al demandado.
Quiere esto decir, que toda la actividad del juez que bien puede ocurrir entre estos dos actos procesales de parte, en modo alguno incide en el suceso de la prescripción o de la caducidad.
Dice así el artículo 90 del código de procedimiento civil: “la presentación de la demanda interrumpe el termino para la prescripción e impide que se produzca lacaducidad, siempre que el auto admisorio de aquella o el del mandamiento ejecutivo, en su caso, se notifique al demandado dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la notificación al demandante de tales providencia, por estado o personalmente. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado”.
Adviértase como la normaestructura los efectos de la interrupción del termino de prescripción o de inoperancia de la caducidad desde la fecha de presentación de la demanda, a partir de dos conductas de la parte demandante: presentación oportuna de la demanda y notificación oportuna al demandado. Quiere esto decir, que toda la actividad del juez que bien puede ocurrir entre esos dos actos procesales de parte, en modo alguno...
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