intervención
El decreto, que no es sino el embrión del proyecto de Ley de Extinción de Dominio deBienes, en su artículo 1° (Objeto), dispone: “El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre elpatrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos en la comisión de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y soberanía delEstado”.
Por un lado, por medio de un decreto supremo violaron el principio del juez natural, consagrado por el Código de Procedimiento Penal en los arts. 44, 46, y -sobre todo- en el 49, ycentralizaron arbitrariamente, cual si pudieren, el procesamiento en la ciudad de La Paz. Confesando sus intenciones al justificar que radicaron el proceso en La Paz “(') siendo esta ciudad la sede deGobierno legalmente constituida donde se encuentran las principales instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia”. Seguramente, con el fin de ejercer absoluto control (¿presión?, ¿acaso extorsión?) enlos perseguidores del delito (Ministerio Público) sobre los juzgadores y sobre los imputados, respectivamente.
Así también, en el artículo 3° (Ámbito de aplicación) dispusieron: “La presente normareglamentaria se aplicará sobre el patrimonio, medios e instrumentos para la comisión o financiamiento que pertenecieren a los imputados, o posibles instigadores y cómplices de las conductas...
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