ipsi e igic

Páginas: 6 (1435 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2014
IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación):
Se trata de un Impuesto indirecto de carácter municipal, que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, en el Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre, en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en esta Ordenanza y en cuantas otras disposiciones dicten elEstado o la Ciudad de Melilla para su desarrollo y aplicación, la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en la Ciudad de Melilla.

El ámbito de aplicación del Impuesto es el territorio de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.Características principales:
Impuesto Municipal, indirecto, que grava el Volumen de Ventas.
Sujeción:
     a. Producción o Elaboración.
     b. Prestación de Servicios.
     c. Entrega de Bienes Inmuebles.
                     Construcción
                     Ejecución de Obras Inmobiliarias
                     Transmisión de Bienes Inmuebles
    d. Consumo de Energía Eléctrica.
    e.Importación.

No Sujeción:
             a. La Entrega de Bienes Muebles Corporales.
             b. Producción de Energía Eléctrica.
 
Remisiones constantes a la legislación común del I.V.A.

Tipos sensiblemente inferiores a los del territorio común del I.V.A.

Deducciones tan solo en actividades de Producción o Elaboración en Régimen de Estimación Directa.

Bonificación del 99% en actividadesdesarrolladas dentro del objeto social entre las U.T.E (Uniones Temporales de Empresas) y A.I.E. (Agrupaciones de Interés Económico) y las empresas socias.
Hecho Imponible
Estarán sujetas al Impuesto:

1. La producción o elaboración, con carácter habitual, de bienes muebles corporales, incluso aunque se efectúen mediante ejecuciones de obra, realizadas por empresarios en el desarrollo de suactividad empresarial. 

Se consideraran actividades de producción las extractivas, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales y otras análogas. También tendrán esta consideración las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o ensamblaje de bienes muebles corporales por el empresario, previo encargo del dueño de la obra. 

No se consideraran, a efectos de esteImpuesto, operaciones de producción o elaboración, las destinadas a asegurar la conservación o presentación comercial de los bienes, calificadas como manipulaciones usuales en la legislación aduanera.

2. Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido,salvo que tales operaciones se consideren de producción o elaboración de bienes en los términos previstos en el numero anterior.

3. Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en el territorio de la Ciudad de Melilla, realizadas por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de sus actividades.

Se consideraran entregas de bienes inmuebles:
a) la construcción y ejecución de obrasinmobiliarias,
b) la transmisión de dichos bienes,

4. El consumo de energía eléctrica, que será gravado en fase única.

A efectos de lo indicado en el anteriormente, se considerará que las operaciones que constituyen el hecho imponible del Impuesto tienen el mismo sentido y significado que el establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para los conceptos deedificaciones, entrega de bienes, entrega de bienes muebles producidos o elaborados, transformación, prestación de servicios y primera entrega de bienes inmuebles.
Ordenanza Fiscal Reguladora Del Impuesto Sobre La Producción, Los Servicios Y La Importación (Operaciones Interiores) En La Ciudad De Melilla:
El ámbito de aplicación del Impuesto es el territorio de la Ciudad de Melilla, sin...
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