Iva En Emresas Constructoras
ANALISIS DE LA LEY SOBRE
IMPUESTO A LAS VENTAS Y
SERVICIOS
Rodrigo Herrera Avila
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IVA en la construcción IVA
TRIBUTACION DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS CON RESPECTO AL I.V.A
Para el análisis de la tributación y el beneficio que el legislador le otorga a la actividad de la
construcción, es necesario entender ciertos conceptos iniciales.
De acuerdoa la Ley de Impuesto al valor agregado, se entenderá por empresa constructora a
cualquier persona, natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho
que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad,
construidos totalmente por ellas o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.
CONCEPTO DE EMPRESACONSTRUCTORA
El número 3 del artículo 2° de la Ley de IVA establece el concepto de vendedor como sigue:
3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las
comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la
venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o
adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresaconstructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica,
incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma
habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos
totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, lahabitualidad.
Del análisis de la citada norma legal, podemos hacer el siguiente gráfico:
Persona Natural
Persona Jurídica
Comunidades
Sociedades de hecho
Se dedique en forma habitual a la
venta de bienes corporales
muebles, sean de su propia
producción o adquiridos por
terceros.
El SII califica a su juicio exclusivo la
habitualidad
Empresa constructora
Persona NaturalPersona Jurídica
Comunidades
Sociedades de hecho
Se dedique en forma habitual a la
venta de bienes corporales
inmuebles de su propiedad,
construidos totalmente por ella o
que en parte hayan sido
construidos por un tercero para
ella.
Productor o fabricante
Venta de material primas o insumos
que, por cualquier causa , no utilice
en su proceso productivo
Vendedor
Rodrigo HerreraAvila
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IVA en la construcción IVA
Aún cuando la misma norma legal señalada entrega una facultad exclusiva al Servicio de
Impuestos Internos para calificar la habitualidad, no es menos cierto que el artículo 4º del
Reglamento del Decreto Ley Nº 825, establece un marco de referencia al cual se han ceñido
los diversos dictámenes emitidos sobre la materia. Sobre el particular, elReglamento indica
que el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las
ventas de los bienes corporales muebles de que se trate y con estos antecedentes determinará
si el ánimo que guió al contribuyente para adquirirlo fue para su uso, consumo o para la
reventa. Ahora bien, siendo la referida transferencia de inmuebles un hecho gravado del I.V.A.,
comolo es la de los bienes corporales muebles, es lógico considerar en forma extensiva las
mismas normas reglamentarias e interpretativas, por lo que, dentro de dicho contexto, para el
caso de la actividad de la construcción, debe entenderse que tendrá carácter de vendedor -o
empresa constructora para los efectos de la ley- cualquier persona natural o jurídica,
comunidades y sociedades de hecho quetransfieran a título oneroso un bien inmueble
construido en parte o el total por ella, cuando con motivo de dicha operación haya concurrido
uno o más de los elementos citados anteriormente para calificar la habitualidad. Es obvio que la
calificación de la habitualidad siempre ha sido necesaria hacerla sólo cuando por las
características de la operación de que se trate, sea dudosa la calidad...
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