Jajaja
nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no
ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del
D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación
Acuática, losrequisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para
acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las
medidas adecuadas para evitar causar daños o perjuicios en la flora o la fauna, las aguas de mar,
puertos, ríos y lagos sometidos a lajurisdicción nacional, en consideración a, según corresponda:
a) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes.
b) El tipo del caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará.
c) Las disposiciones contenidas en el anexo III del “Protocolo para la Protección del
Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III
de 1983”, promulgadopor D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores,
incluyendo los estudios previos de las características del lugar de descarga, según se
estipula en las secciones A, B, C, D y E de dicho anexo.
d) Lo establecido en el Título IV del “Reglamento para el Control de la Contaminación
Acuática”, promulgado por D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 74.- En los permisos pararealizar actividades de cultivo y producción de recursos
hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y
Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en
el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos
para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formalesnecesarios para acreditar su
cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
91
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las
medidas ambientales adecuadas para su ejecución.
Artículo 75.- En los permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración
de Monumentos Históricos; para remover objetos que formenparte o pertenezcan a un
Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer
construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un
lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos
Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formalesnecesarios
para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las
medidas apropiadas para la conservación y/o protección del Monumento Histórico que se afectará,
en consideración a:
a) Identificación del inmueble, indicando su localización: calle, número, ciudad; nombre
delpropietario y límites de su declaratoria como Monumento Histórico.
b) Fotocopia de planos originales del inmueble y descripción de las modificaciones
posteriores, si corresponde; fotografías actuales del inmueble y de su entorno
inmediato.
c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sea ésta una reconstrucción
parcial, restauración, conservación o cualquier otra.
d) Plano deconjunto, cuando se trate de dos o más volúmenes edificados en el predio.
e) Anteproyecto de arquitectura, planta general y elevaciones.
f) En caso de intervenciones interiores, se indicará en planta todos los detalles, indicando
los elementos originales y la proposición.
g) En caso de intervenciones en la fachada, se indicarán todos los detalles, tales como
modificación de vanos, cambio de...
Regístrate para leer el documento completo.