José Maria Franco
En el programa, pemitido el día 5 de febrero de 2007, y por ellos habíasolicitado una indemnización de 200.000 euros, petición que las instancias anteriores desestimaron, al igual que ha hecho finalmente el Supremo.
El origen de la demanda fueron los comentarios de Franco yotros colaboradores sobre una posible relación sentimental de la demandante con el hijo de una amiga. Esto suponía, según Carrasco, presentarla públicamente como una persona infiel a su marido.
Sinembargo, el Supremo, que identifica los derechos fundamentales en conflicto (libertades de expresión e información frente a los derechos al honor y a la intimidad personal), considera que debenprevalecer los primeros sobre los segundos.
La sentencia entiende que los hechos sobre los que se informó eran veraces, al ser pública, conocida y no discutida la relación que entonces mantenían Carrascoy su amiga, Cristina Blanco, y también el incidente de un beso de la primera con el hijo de la segunda.
Las manifestaciones del Sr. Franco sobre el episodio del beso, dice el Supremo, reconocen quese trató de una broma y que fue el menor quien besó a la demandante, y no a la inversa, aspectos que disipan el temor de ella de ver afectada su honorabilidad por haberse dudado de su condición demujer fiel a su marido.
Además, el tribunal tiene en cuenta que la propia Rocío Carrasco había renunciado al carácter privado de su relación conyugal y a las causas de la crisis de su relación depareja, incluyendo la infidelidad, cuestiones que, en consecuencia, pasaron a formar parte de su imagen pública, lo que descarta la afectación de su intimidad.
No es posible "apreciar intromisión...
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