Juez De Paz
PRINCIPIO DE AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ
Mediante el postulado de la autonomía se busca evitar que las decisiones judiciales sean el resultado de órdenes o presiones sobre el funcionario que las adopta, quien, en el ejercicio de su función, está sujeto únicamente a la Constitución y a la ley. En el ámbito reservado a su función, dentro de las normas y criterioslegales, el juez competente dispone de la facultad inalienable de resolver sobre el asunto sometido a su análisis, sea propiamente en el curso de una controversia litigiosa o en el campo de la definición o constación del Derecho por la vía de la jurisdicción voluntaria, sin que en principio deba actuar por el impulso, la decisión o la dirección de otro juez.
VIA DE HECHO
La vía judicial dehecho no es una regla general sino una excepción, una anormalidad, un comportamiento que, por constituir burdo desconocimiento de las normas legales, vulnera la Constitución y quebranta los derechos de quienes acceden a la administración de justicia. Es una circunstancia extraordinaria que exige, por razón de la prevalencia del Derecho sustancial, la posibilidad, también extraordinaria, de corregir,en el plano preferente de la jurisdicción constitucional, el yerro que ha comprometido o mancillado los postulados superiores de la Constitución por un abuso de la investidura. Naturalmente, ese carácter excepcional de la vía de hecho implica el reconocimiento de que, para llegar a ella, es indispensable la configuración de una ruptura patente y grave de las normas que han debido ser aplicadas enel caso concreto.
INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS-Interno
El Juzgado resolvió negar el levantamiento de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por cuanto no había transcurrido el término que de la misma se le impuso en la sentencia condenatoria. La decisión fue motivada y, al adoptarla, el juez competente invocó disposiciones como la de que "laspenas de interdicción de derechos y funciones públicas, suspensión de la patria potestad y prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, se aplicarán de hecho mientras dure la pena privativa de la libertad concurrente con ellas". La misma norma indica que, cumplida la pena privativa de la libertad "empezará a correr el término señalado para aquéllas (las penas accesorias) en la sentencia,salvo la condena de ejecución condicional.
-Sala Quinta de Revisión-
Ref.: Expediente T-74499
Acción de tutela instaurada por Jesús Antonio Mariño Pinzón contra Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Santa Rosa De Viterbo
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOSentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante acta del siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Se revisan los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
I. INFORMACION PRELIMINAR
JESUS ANTONIO MARIÑO PINZON fuecondenado por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas durante el mismo tiempo de la pena principal, por los delitos de homicidio y lesiones personales en un accidente de tránsito.
En cumplimiento de la Sentencia, el Ministerio de Defensa Nacional ordenó separar al accionante delcargo de oficial de la Policía Nacional.
Cumplida la pena privativa de la libertad, el 12 de enero de 1995 el Juzgado decretó la libertad definitiva de Mariño Pinzón, pero negó el levantamiento de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, a la que también había sido condenado, pues consideró que ella no era concurrente en el tiempo con la de prisión.
Interpuesto...
Regístrate para leer el documento completo.