Juicio Social Economico
NOVENO
DE
TRABAJO
Y
PREVISION
SOCIAL:Guatemala veintiséis de abril de dos mil trece.--------------------------Se toma nota de la razón asentada por la notificadora de este
Juzgado. En ese sentido, el Juez Titular nombrado de esteTribunal,
tiene a la vista el juicio identificado en el acápite y acorde al estado
de los autos ENMIENDA EL PROCEDIMIENTO; y ----------------------------------CONSIDERANDO: Que los jueces tienen lafacultad de
enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando
se haya cometido error substancial que vulnere los derechos de
cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, seentenderá
que
existe
error
sustancial,
cuando
se
violen
garantías
constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del
proceso.------------------------------- En el presente caso de estudio, el
Juzgador Titular de este Tribunal, advierte que se cometió error por
la Jueza que conoció con antelación de las actuaciones de mérito, al
dictar la resoluciónde fecha uno de marzo de dos mil trece, en
cuanto a dejar sin efecto el auto proferido por la Jueza del Juzgado
Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, de fecha doce de
octubre de dos mildoce; determinándose que efectivamente,
base a la solicitud
con
promovida por los señores Juan José Tagual
Saput, Víctor Hugo López España y Sandra Marisol Melgar Mancilla,
en la calidadcon que actúan, que de conformidad con los hechos
expuestos. la gestión promovida deberá ventilarse en la vía ordinaria
y no a través de un Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social;agregado a lo anteriormente expuesto, consta en este Tribunal a
través del expediente número mil ciento setenta y tres guión dos mil
doce guión trescientos cincuenta y dos (1173-2012-353)
que los...
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