Juicios de impugnacion en materia electoral
79 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Medio legal para que, en caso de violación, el ciudadano searestituido en el goce de los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarselibre e individualmente a los partidos políticos.
Que te nieguen la credencial deelector, que no te permitan ser parte de un partido, que te nieguen postularte para alguna candidatura
JUICIO DEREVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
artículos 3 párrafo 1, inciso d) y 86 párrafo 1
El juicio de revisión constitucional electoral es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticospara garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organización, calificación y resolución de impugnaciones, en las elecciones de:
a)Gobernadores; b) Jefe de Gobierno del D.F.; c) Diputados locales; d) Diputados a la Asamblea Legislativa del D.F.; e) Autoridades Municipales, y f) Titulares de los órganos político-administrativos delD.F. [
El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar loscomicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que sean definitivos y firmes;
b) Que violen algún precepto dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de laselecciones;
d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales;
e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional...
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