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Páginas: 11 (2530 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2013
Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. (Reparto)
E. S. D.

Ref : Proceso Ordinario de Arcovi Ltda en
contra de Carmen Collante e Indira
Angulo.

AMAURY ENRIQUE PEÑALOZA DE LA HOZ, varón, mayor de edad y de esta vecindad. Abogado titulado y en ejercicio, identificado con la C.C. No. 8.710.083 expedida en Barranquilla y T.P. No. 47.417del C.S.J., con Oficina Profesional situada en la Calle 42 No. 45-09 of. 206, Telefax (95) 3403117 de esta ciudad ; obrando en mi condición de Apoderado Judicial de la sociedad denominada ARCOVI LTDA, la cual tiene su domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor ARMANDO COLLANTE ZUCHINI, varón, mayor de edad y de esta vecindad, quien actúa en su condición de Suplentedel Gerente. Con todo respeto y por medio del presente escrito me dirijo a su señoría para manifestarle que, en la fecha estoy incoando PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA en contra de las señoras CARMEN LUZ COLLANTE ZUCHINI e INDIRA ANGULO COLLANTE, ambas mayores de edad y de esta vecindad, para que, previos los trámites del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía se hagan las siguientesDECLARACIONES Y CONDENAS :

Principales.

PRIMERA. Se declare rescindido y por consiguiente nulo por lesión enorme el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 80 del 15 de Enero de 1.998, otorgada ante la Notaría Décima de esta ciudad, por medio del cual la demandada Carmen Luz Collante Zuchini, actuando en nombre y representación de la sociedad Arcovi Ltda, le vendió los derechosde dominio y posesión de un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-019881, situado en esta ciudad, cuya ubicación, descripción, características, medidas y linderos se determinarán en los hechos de la demanda.

SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, se declare la nulidad de la escritura pública No. 1.386 del 22 de Abril de 1.998, otorgada ante la Notaría Primerade esta ciudad, por medio de la cual la demandada Indira Angulo Collante, dividió el inmueble adquirido por medio de la escritura pública No. 80 del 15 de Enero de 1.998, otorgada ante la Notaría Décima de esta ciudad.

TERCERA. Se declare que la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.00) pagada como precio del inmueble, es inferior a la mitad del justo precio que tenía el inmueble a laépoca de la venta, según justa tasación de peritos designados para tal fin, en perjuicio de la sociedad vendedora Arcovi ltda.








Subsidiarias.

PRIMERA. Se declare de simulación relativa el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 80 del 15 de Enero de 1.998, otorgada ante la Notaría Décima de esta ciudad, por medio de la cual la demandada Carmen Collante Zuchini,obrando en nombre y representación de la sociedad Arcovi Ltda, le vendió a la señora Indira Angulo Collante, un bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 040-198811 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, cuya ubicación, descripción, características, medidas y linderos se determinaran en los hechos de la demanda. ; en perjuicio de los intereses de lasociedad vendedora y para extraer del patrimonio de la sociedad el mencionado bien en su propio beneficio.

SEGUNDA. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, principales y/o subsidiarias, se ordene la cancelación de las escrituras públicas Nos. 80 y 1.386 del 15 de Enero y 22 de Abril de 1.998, otorgadas ante las Notarías Décima y Primera de esta ciudad, así como su posteriorinscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 040-0198811 y 040-315257 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad.

TERCERA. Se condene a la demandada Indira Angulo Collante, a restituir a la sociedad Arcovi Ltda, el bien inmueble adquirido por ella mediante la escritura pública No. 80 del 15 de Enero de 1.998, otorgada ante la Notaría Décima de esta ciudad ; junto con...
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