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Páginas: 10 (2399 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2014
Época: Novena Época Registro: 163938 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Agosto de 2010 Materia(s): Penal Tesis: III.2o.P.241 P Pag. 2386 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2386 ROBO CALIFICADO PREVISTO POREL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. DEFINICIÓN DE LA EJECUCIÓN CON VIOLENCIA PARA SU CONFIGURACIÓN. Para la actualización del delito de robo calificado, cuando el hurto se ejecuta con violencia en las personas o en las cosas, aun cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra lacomisión del delito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas, como lo previene el artículo 236, fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco, la condición que determina ese ejercicio de la violencia, y por ende la actualización de esa calificativa, es precisamente la acción real y efectiva de utilizar tantola fuerza como la intimidación para conseguir con ello el buscado propósito consistente en el apoderamiento ilícito de una cosa mueble, situación que no se colma cuando sólo se tienen datos imprecisos y generales en el sentido de que el activo dio un empellón a quien trató de impedir el hurto y la huída, pero sin clarificar la magnitud de ese actuar, ni evidenciarse huellas en la economía corporalde quien se dijo violentado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Amparo en revisión 32/2010. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Fernando Cortés Delgado.

Época: Novena Época Registro: 164440 Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXI, Junio de 2010 Materia(s): Común Tesis: I.8o.C. J/24 Pag. 808 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 808 PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. Aunque el valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, ello no debe violar las reglas fundamentales sobre la prueba, pues no puedeadmitirse que por el hecho de que los testigos fueron uniformes en sus declaraciones sobre determinado hecho, tenga que otorgársele valor probatorio pleno a sus dichos, pues la prueba debe ser valorada en su integridad, como lo es que los testigos coincidan tanto en lo esencial como en lo incidental del acto; conozcan por sí mismos los hechos sobre los que declaran y no por inducción ni referencia deotras personas; que expresen por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron aun cuando hubieren sido tachados por la contraparte; que justifiquen la verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos; que den razón fundada de su dicho y que coincida su ofrecimiento con la narración de los hechos materia de la litis. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELPRIMER CIRCUITO Amparo directo 564/98. Josefina Gutiérrez viuda de Chong y otra. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

Amparo directo 5/2004. María de Lourdes Chávez Aguilar. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo.

Amparo directo104/2004. Esther Calvo Domínguez. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.

AMPARO DIRECTO 180/2008. **********. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.

Amparo directo 103/2009. Abelardo Pérez Muñoz. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de...
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