Jurisdiccion Voluntaria

Páginas: 6 (1390 palabras) Publicado: 28 de enero de 2013
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA

1. El interesado en identificar su persona presenta cedula/DPI y certificación de la partida de nacimiento
2. Realiza declaración jurada ante notario, acerca de los diferentes nombres que ha utilizado lo que constará en Escritura Pública
3. El notario facciona la escritura pública donde hace constar de la declaración jurada que recibió Art. 5 CódigoCivil y 440 CPCYM
4. Se remite el testimonio con duplicado y aviso al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas RENAP Art. 17 numeral 14 Acuerdo del Directorio 176-2008 Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. Al testimonio se le debe agregar un timbre fiscal de 0.50 por la razón del registro. Art. 5 numeral 3 Dto. 37-92 Ley de Timbres Fiscales y de Papel SelladoEspecial para Protocolo.
5. Compulsar testimonio especial para remitir al Director del Archivo General de Protocolos tiene un plazo de 25 días hábiles siguientes al otorgamiento de la Escritura Pública Art. 37 inciso a) Dto. 314 Código de Notariado. Timbre notarial de Q. 10.00 Art. 3 numeral II literal b, Ley de Timbre Forense y Notarial y un timbre fiscal por cada hoja Art. 5 numeral 6 Dto.37-92 Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo.

CAMBIO DE NOMBRE

1. Acta notarial de requerimiento (documentos certificación de partida de nacimiento y cedula de vecindad/DPI, certificación de la partida de matrimonio o de unión de hecho declarada, de los padres, si fuere menor de edad. Art. 29 5) Código de Notariado, Timbre notarial de Q. 10.00 y timbre fiscalde 0.50 Art. 5 numeral 6 Dto. 37-92 Ley de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolo.
2. Primera resolución de trámite (decreto notarial) Art. 18 Dto. 54-77 Ley Reguladora de la tramitación notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 2 Timbres Notariales de Q. 1.00 Art. 3 numeral II inciso e) Dto. 82-96 Ley de Timbre Forense y Notarial
3. Notificación de la primeraresolución Art. 66 CPCYM
4. Recepción de Información testimonial si se hubiere ofrecido (Es optativa Art. 18 Dto. 54-77 Art. 134, 148 y 149 CPCYM
5. Edicto de Ley. 3 veces en Diario Oficial y 3 veces en otro diario por 30 días Art. 18 Dto. 54-77
6. Resolución o Auto Final. Recibida la información y transcurridos 10 días desde la última publicación y no habiendo oposición, el Notariohará constar el cambio de nombre y ordenara la publicación de un último edicto en el Diario Oficial. Se notifica el auto al promoviente o a sus representantes. Art. 19 Dto. 54-77 Si hubiere oposición se tramitara en incidente Art. 439 CPCYM Art. 135 al 140 LOJ
7. Edicto. Se publica una sola vez en el Diario Oficial con el nombre adoptado. Art. 19 Dto. 54-77
8. Expedición de certificaciónal Registro civil del Registro Nacional de las Personas del Auto con duplicado original y fotocopia de la última publicación del Edicto. Art. 17 numeral 11 Acuerdo del Directorio Número 176-2008
9. Remisión del expediente al Director del Archivos General de Protocolos Art. 7 Dto. 54-77 y 78 del Código de Notariado.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA

1. Acta Notarial de Requerimiento
2.Primera resolución de tramite (decreto notarial)
3. Notificación de la primera resolución
4. Publicación de edictos durante un mes
5. Actas notariales de declaración testimoniales
TRAMITE JUDICIAL
6. si no hay oposición, recibidas las pruebas y los edictos publicados el notario debe presentar el expediente al tribunal competente para que se nombre defensor judicial o guardador yasí continuará el trámite. El juez dará audiencia a la Procuraduría general de la nación. Art. 10 Dto. 54-77
7.1 Oposición: si varias personas se disputaren el derecho de representar al ausente, se resolverá en incidente y, al declararse la ausencia, el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho
7.2 Si hubiere oposición a la declaración de ausencia, el asunto será...
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