Jurisprudencia :caso movimiento popular tres banderas

Páginas: 96 (23778 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2013
JUICIO: MOVIMIENTO POPULAR TRES BANDERAS (MP3) vs. PROVINCIA DE TUCUMÁN
s/ Inconstitucionalidad” (Expte. n° 750/06)

San Miguel de Tucumán, marzo 18 de 2011.SENT. N° 75
VISTO: El juicio caratulado “MOVIMIENTO POPULAR
TRES

BANDERAS

(MP3)

vs.

PROVINCIA

DE

TUCUMÁN

s/

Inconstitucionalidad” (Expte. n° 750/06), y reunidos los vocales de la sala segunda de
la Excma. Cámaraen lo Contencioso Administrativo, se establece el siguiente orden de
votación: Dres. Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello; habiéndose después procedido a
su consideración y decisión con el siguiente resultado.

El Señor Vocal Dr. Rodolfo Novillo, dijo:

RESULTA:

Que el MOVIMIENTO POPULAR TRES BANDERAS (MP3) Y
ALEJANDRO CARLOS SANGENIS entablan una acción de inconstitucionalidad
contrala PROVINCIA DE TUCUMAN en la que articulan dos pretensiones
declarativas: a) una declaración de nulidad de la incorporación de los incisos 14 y 16 al
artículo 43 de la Constitución Provincial, fundada en que la Convención Constituyente
de 2006 carecía de habilitación para reformar y regular estos temas en la Carta Magna,
y; b) una declaración de inconstitucionalidad de los incisos 14 y 16 delartículo 43 de la
Constitución Provincial, fundada en que serían violatorios del derecho a participar en
elecciones auténticas, genuinas y libres; y del derecho a tener acceso a las funciones
públicas en condiciones de igualdad; que consagran el art. 21 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; el art. 23 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos
(pacto de San José de Costa Rica); y el art. XXº de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; que son todas convenciones internacionales de
reconocida jerarquía constitucional (art. 75.22, CN).
En sustento de ello, la demanda suscripta por Alejandro Carlos
Sangenis –como titular de sus propios derechos políticos y como presidentey
representante del partido político actor- alega que la inclusión de los incisos 14 y 16 del
artículo 43 en la carta magna provincial es nula y/o inconstitucional, sea porque los
temas no fueron declarados sujetos a reforma por la Legislatura en ejercicio de la
función preconstituyente, o bien sea porque esas normas violentan la letra expresa del
bloque constitucional federal. Sostiene quesi esos artículos obtuvieran operatividad, el
control de la faz agonal del proceso político quedará a voluntad del partido de gobierno,
en un marco de competencia no igualitario para aspirar a ejercer las funciones públicas,

1

con afectación real de los derechos cuya protección se demanda. Afirma que la
condición de ciudadano, dirigente político y representante de los afiliados delmovimiento que preside, le provee de legitimación procesal para interponer la presente
acción; y que la participación del MP3·en los procesos de selección de ciudadanos para
ocupar funciones públicas hace necesaria la intervención judicial a fin de eliminar la
incertidumbre constitucional en los procesos electorales. Alega que el poder
constituyente derivado de la Convención Constituyente estásujeto a límites jurídicos y
que resulta susceptible de revisión judicial. Afirma que esta causa es de puro derecho, y
que los hechos son públicos y notorios: en las elecciones de convencionales
constituyentes no participaron la mayoría de las agrupaciones políticas y fueron electos
cuatro “opositores” que se retiraron de la convención, de modo que, el oficialismo
impuso el número para consagrarsus criterios y la reforma está afectada por una seria
crisis de legitimidad de origen y por los desbordes de un diseño de estado caracterizado
por el crecimiento y concentración de facultades en el poder ejecutivo. Señala que el art.
3 de la ley 7469 dispuso la nulidad absoluta de la incorporación de temas cuya necesidad
de reforma no haya sido declarada en la misma ley, y que los incisos...
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