JURISPRUDENCIA EN PRUEBAS

Páginas: 11 (2628 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2014
Época: Novena Época, Registro: 167870, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Febrero de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: VI.2o.C. J/305, Página: 1754
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA CIVIL. SU VALORACIÓN.- Para valorar una declaración orientada por un interrogatorio, como lo es la confesionalen materia civil, es indispensable analizar conjuntamente tanto las preguntas como las respuestas, ya que las primeras son rectoras del sentido de las segundas, por lo que si el cuestionario se encuentra indebidamente formulado, necesariamente va a generar una respuesta incorrecta y apartada de la realidad.

Época: Octava Época, Registro: 215349, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Agosto de 1993, Materia(s): Civil, Página: 386
CONFESION. DEBE SER VALORADA EN SU INTEGRIDAD Y NO AISLADAMENTE.- La valoración de la prueba confesional no puede ser valorada en forma aislada, pues ello implicaría dividir tal confesión indebidamente, tomándola únicamente en lo que perjudica al absolvente, y no en lo quele beneficia, cuando lo correcto es valorarla en su integridad.

Época: Séptima Época, Registro: 240425, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 169-174, Cuarta Parte, Materia(s): Civil, Página: 87
FAMA PUBLICA. PUBLICACIONES EN LOS PERIODICOS. NO LA CONSTITUYEN.- La prueba de fama pública es una especie de testimonio, en el quelos que declaren deben llenar determinados requisitos como ser mayores de toda excepción, de modo que por su edad, inteligencia y por la independencia de su posición social merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos (artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); dicha prueba, además, para ser admitida, debe versar sobre hechos ocurridos con anterioridad alprincipio del pleito y tener origen en personas igualmente fidedignas; la fama pública, por ser un estado de la opinión pública sobre un hecho que se prueba mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para este efecto, debe ser uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población (artículo 376 del mismo ordenamiento) y los testigos que sobre ella declaren también debentener precisas condiciones, puesto que de lo contrario es un simple rumor impreciso; por otra parte, los periódicos publican las noticias que obtienen de las averiguaciones penales, pero sin preocuparse de comprobar la veracidad de las mismas, en donde es fácil que se formen sin fundamento razonable, como dicen los procesalistas; por lo tanto, a tales medios de divulgación debe dárseles a lo sumo elvalor de indicios, insuficientes por sí solos para crear convicción en el juzgador.

Época: Décima Época, Registro: 2003122, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, Materia(s): Civil, Tesis: I.7o.C.28 C (10a.), Página: 2060
PRUEBA PERICIAL. LAS OPINIONES EMITIDAS EN LOSDICTÁMENES NO VINCULAN AL JUZGADOR, PUES ES ÉSTE QUIEN DETERMINA SU VALOR.- Como el artículo 1301 del Código de Comercio prevé un sistema de libre valoración para la prueba pericial, la opinión emitida en un dictamen no vincula necesariamente al Juez ni lo obliga a darle un valor probatorio del que carece, porque finalmente es a él a quien, como perito de peritos y de acuerdo con su libre arbitrio,corresponde ponderar en su justo alcance, la eficacia de los medios probatorios, es decir, es el Juez quien decide si acoge o no las conclusiones contenidas en los peritajes o si en todo caso, las asume parcialmente o las adminicula con otros elementos de prueba, con base en un análisis de sus fundamentos y conclusiones y al tenor de los principios elementales de orden lógico como son:...
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