Jurisprudencias de la carga de la prueba en el proceso laboral
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Tesis: 2a. /J. 28/2008
Página: 261
SUSTITUCIÓN PATRONAL. SI LA DEMANDADA SUSTITUTA NIEGA TENER TAL CARÁCTER, A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
De la interpretación sistémica de la Ley Federaldel Trabajo, y en especial de sus artículos 41 y 784, se concluye que cuando el trabajador alegue en cualquier etapa del procedimiento de trabajo la existencia de una sustitución patronal y la persona física o moral en su calidad de patrono sustituto niegue tal carácter, a éste corresponderá la carga de la prueba, en virtud de que la sustitución patronal es una figura jurídica en la cual participanúnicamente la parte patronal sustituta y la patronal sustituida, es decir, se realiza solamente entre el transmisor y el adquirente de la unidad económico-jurídica, sin que los trabajadores tengan participación alguna en su realización, de ahí que le corresponda a la parte patronal la carga de la prueba cuando se alegue la sustitución patronal y éste la niegue, en cualquier plazo, en el entendidode que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la legislación laboral, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses, por lo que concluido este lapso, subsistirá hacia el futuro únicamente la responsabilidad del patrón sustituto.
Contradicción de tesis 7/2008-SS.Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia28/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho.
No. Registro: 200,687
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Noviembre de 1995
Tesis: 2a. /J. 65/95
Página: 275
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. ES OPERANTE LA DEFENSADE FALTA DE ACCION (NO DE CONTRATOS SUCESIVOS) QUE SE OPONE EN SU CONTRA, CUANDO EL PATRON OTORGA EL NUEVO CONTRATO EN LA MISMA PLAZA INMEDIATAMENTE DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO DEL ANTERIOR O MEDIANDO TIEMPO, PERO ANTES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
Si el patrón otorga el nuevo contrato en la misma plaza inmediatamente después de vencido el término del anterior o mediando tiempo, peroantes de la presentación de la demanda en que el trabajador solicite la prórroga correspondiente, resulta operante la defensa de falta de acción (que en realidad es lo que constituye la llamada excepción de "contratos sucesivos"), en vista de que teniendo ya lo pretendido desde antes de la demanda, ningún derecho procesal le asistía al trabajador para demandar la prórroga de su contrato de trabajo;ello, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten al patrón en el segundo de los supuestos, sobre salarios caídos y otros accesorios.
Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Tesis de Jurisprudencia 65/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo...
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