Jurisprudencia Para Vehiculos Chocolates

Páginas: 62 (15325 palabras) Publicado: 19 de julio de 2011
Registro No. 22203
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXI, Mayo de 2010
Página: 1454
Tema: VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE LA AUTORIDAD VERIFICADORA REQUIERA AL CONDUCTOR QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL, EN DONDE SEA DETENIDO, ANTES DE ORDENARSU TRASLADO AL RECINTO FISCAL PARA CONTINUAR CON LA INSPECCIÓN.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 440/2009. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y SEXTO EN LA MISMA MATERIA DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. EstaSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntosprimero y segundo del Acuerdo General 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno, en virtud de que se trata de la posible contradicción de tesis que sustentan dos Tribunales Colegiados en asuntos en materia administrativa, que es de la especialidad de esta Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley deAmparo, toda vez que la formula **********, autorizado en términos del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, de ********** y **********, ambos quejosos en los asuntos que originaron los criterios en posible contraposición (amparos en revisión 338/2008 y 267/2009, respectivamente), conforme lo ha sustentado esta Sala en la jurisprudencia 2a./J. 152/2008, visible en el Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 227, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA. El autorizado está legitimado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada enun juicio de amparo en que se le otorgó tal representación y la sostenida por otro órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no precisa tal facultad, también lo es que la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa pues, entre otras, prevé la de realizar cualquier acto necesario para la defensade los derechos del autorizante. Además, aunque la denuncia referida no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la ley citada se advierte que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas fueron sustentadas, es indudable que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado precepto, en favor de las partesque intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros."

TERCERO. Para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, es menester transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas porlos Tribunales Colegiados contendientes.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 338/2008, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil ocho, determinó en lo que interesa, lo siguiente:

"En este orden, en el primer agravio la recurrente argumentó, que la Juez de Distrito con la sentencia impugnada, viola lo dispuesto por...
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