Jurisprudencia
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005).
Referencia. Expediente No. E-1100102030002005-01196-00Decídese sobre la admisión de la demanda presentada por Claudia Patricia Corredor Rojas, tendiente a que se conceda el exequátur a la sentencia de 14 de junio de 2004, firmada el 21 de los mismosmes y año, proferida por la Corte Superior del Estado de New Hampshire, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el matrimonio civil que la demandante contrajo con Andrés MauricioCorrea.
SE CONSIDERA:
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 695, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, para admitir a trámite la demanda deexequátur de una sentencia o de una providencia que revista el carácter de tal, pronunciada en el extranjero en un proceso contencioso o de jurisdicción voluntaria, es necesario que “se encuentreejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”, tal como lo exige el artículo 694, numeral 3º, ibídem.
2.- En elcaso, sin necesidad de reparar en el contenido de los anexos que sobre el particular fueron presentados, observa la Corte que se trata de copias simples, es decir, sin autenticar, de donde sedesprende que el requisito al que se hizo referencia para admitir la solicitud de homologación de la citada sentencia no se encuentra cumplido.
3.- En esas circunstancias, sin más, lademanda de exequátur debe ser rechazada de plano.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de planola demanda de exequátur presentada y ordena devolver a la interesada todos sus anexos sin necesidad de desglose.
Reconócese al doctor José Ignacio Rojas Garzón, como apoderado...
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