Jurisprudencia

Páginas: 10 (2487 palabras) Publicado: 22 de febrero de 2012
Registro No. 165159
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Febrero de 2010
Página: 139
Tesis: 2a./J. 20/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE DICHO RECURSO PODRÁ HACERSE VALER HASTA EL MOMENTO DE LAPUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES AHÍ PREVISTAS, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Si bien es cierto que el mencionado precepto legal establece una excepción para la interposición del recurso de revocación en materia fiscal cuando se trate del procedimiento administrativo de ejecución, en el sentido de quesólo podrá hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su publicación, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en los que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábilsiguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo, también lo es que no viola las garantías de audiencia, seguridad jurídica y de acceso a la justicia previstas en los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque el procedimiento administrativo de ejecuciónes el conjunto de actos y formalidades a realizarse por la autoridad administrativa en materia fiscal con objeto de hacer efectivo coactivamente el cumplimiento de un crédito fiscal no pagado o no garantizado por el contribuyente omiso; actos y formalidades que se encuentran concatenados en razón del fin que persiguen y que, por lo mismo, deben guardar un orden, siendo sus principales etapas elrequerimiento de pago, embargo, avalúo, remate y adjudicación, las cuales están encaminadas a la satisfacción del cobro de contribuciones a favor del fisco federal, en el entendido de que el crédito se encuentra firme, o bien, no ha sido debidamente garantizado por el particular, lo que no impide al gobernado acceder a los medios de defensa ni genera una restricción a la impartición de la justicia,dado que una vez transcurridos los plazos previstos para arribar a la etapa del remate, estará en posibilidad de impugnar a través del recurso de revocación, si lo estima conveniente, las violaciones previas a esa fase del procedimiento. Además, no pasa inadvertido que para aprobar la reforma al mencionado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, ellegislador se apoyó objetivamente en la circunstancia de que permitir a los contribuyentes sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución promover el recurso de revocación contra cualquier actuación, implicaría retrasar indebidamente el remate de bienes embargados en detrimento de la colectividad, pues al no poderse practicar y lograr la venta de dichos bienes, el fisco se vería impedido pararealizar su función fundamental de recabar impuestos para solventar el gasto público.

Amparo directo en revisión 1623/2009. Pinturas X, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

Amparo directo en revisión 1779/2009. Comunicación Empresarial de Puebla, S.A. de C.V. 21 de octubre de 2009. Cuatro votos.Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

Amparo directo en revisión 1784/2009. Comercial Cristal Internacional, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo directo en revisión 2244/2009. Bodegas Terry,...
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