Jurisprudencia

Páginas: 14 (3301 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2010
PRIMERA ÉPOCA
Época: Primera Instancia: Pleno, TCADF ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS SIN TESTIGOS, PRODUCEN ANULACION DE LA SANCION.- Las actas de visitas domiciliarias formuladas por las autoridades administrativas del Departamento del Distrito Federal para hacer constar hechos u omisiones que constituyan violaciones a las leyes, reglamentos o acuerdos generales de carácter administrativo dedicha dependencia, deben levantarse con intervención de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado, o por la autoridad visitante en ausencia o negativa de aquel. De no cumplirse con tal requisito, el acta carece de eficacia y valor probatorio en el juicio contencioso-administrativo y produce la nulidad de la infracción o sanción que sólo en ella pretenda fundarse. EXPEDIENTE 387/71296/71 391/71 115/72 288/72 ACTOR Genaro Aguilar Reséndiz Marcial Rodríguez Graña Celedonio Espejel Pérez José Diego Cárdenas Fernández Martha Pérez de Viramontes GODDF, julio 1° de 1973.

Época: Primera Instancia: Pleno, TCADF ARBITRARIOS. LOS ACTOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTACION SON.- Si las autoridades administrativas del Departamento del DistritoFederal dictan una orden o resolución que cause molestias a los administrados, sin citar las disposiciones de carácter general que le sirvan de fundamento, el acto de autoridad es arbitrario y debe anularse. Ejecutorias dictadas con fechas 21 de junio de 1972, 21 de junio de 1972, 28 de junio de 1972, 28 de junio de 1972 y 31 agosto de 1972, en los juicios números 437/72, 527/72, 465/71, 629/72 y559/72, promovidos por Servicios Automovilísticos, S. A., Engracia Doniz Vda. de Piñón y Benjamín Morales y otros, Engracia Doniz Vda. de Piñón, y Cia. Operadora de Teatros, S. A., respectivamente. GODDF, noviembre 1° de 1976

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Época: Primera Instancia: Pleno, TCADF

COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. NO ES UNA OBLIGACION UNILATERAL A CARGO DEL PATRON PROMOVER LA INTEGRACION DE LAS.- Elartículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación para los representantes del patrón y de los trabajadores, de concurrir en forma conjunta y simultánea a la integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene, y no una responsabilidad directa y exclusiva a cargo del patrón el promover su integración.

Resoluciones dictadas con fechas 7 de mayo de 1974, 14 de enero de 1975, 14 deenero de 1975, 4 de febrero de 1975 y 4 de febrero de 1975, en los recursos de revisión Núms. 35/73 (juicio Núm. 1302/73), 50/74 (juicio Núm. 591/74), 53/74 (juicio Núm. 974/74), 55/74 (juicio Núm. 951/74) y 60/74 (juicio Núm. 893/74), respectivamente. GODDF, octubre 1° de 1976.

Época: Primera Instancia: Pleno, TCADF CONTRADICCIONES. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LAS. - La competenciadel Pleno de este Tribunal en los términos de la fracción IX del artículo 19 de la Ley de la materia, se contrae exclusivamente al conocimiento de las contradicciones que se presenten entre resoluciones de Sala a Sala; sin que se surta para entrar al conocimiento de las existentes entre resoluciones dictadas por una misma.

Expediente de contradicción (CDN-2/71). GODDF, abril 15 de 1973

2 Época: Primera Instancia: Pleno, TCADF DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ES RESPONSABLE DE LOS ACTOS EMANADOS DE UN INFERIOR JERARQUICO EL.- Si el Delegado del Departamento del Distrito Federal, al contestar la demanda, reconoce su responsabilidad en relación a la imposición de una multa, sin que haya acreditado que delegó en una autoridad subordinada la potestad para calificarlas infracciones en que incurrieron los gobernados, como lo prevé el artículo 17 de las Normas Básicas a que se sujeta el ejercicio de las atribuciones desconcentradas a los Delegados del Departamento del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1972, tal autoridad es la responsable del acto impugnado, aún cuando del documento en el que conste la...
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