Justificación Legal de Interrogatorio a Testigos Y peritos
Constitucional.- Art. 20 Apartado B) De los derechos de toda persona imputada.
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele eltiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliarse para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que la ley señale.
Código Nacional de ProcesosPenales.- Art. 371 Declarantes en la Audiencia de Juicio. Párrafo Tercero
Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración no podrá ser sustituida por lalectura de los registros en que conteste anteriores declaraciones, o de otros documentos que contengan, y solo deberá referirse a esta y a las preguntas realizadas por partes.
Código Penal Federal.-Artículo 247 Bis
Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:
Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobreel hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando uocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturalezao particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.Cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje falsos, la sanción será de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos díasmulta.
TESIS:
Tesis: I.1o.P. J/21 (9a.)
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACIÓN DE LA, CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE TESTIGOS.
Al valorar los testimonios de una pluralidad de testigos que...
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