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En la definición de comerciante contenida en el artículo 1 delCódigo de Comercio se dice así:
“La Ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuentapropia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual”.
El cumplimiento de los requisitos del artículo 1 del Código de Comercio, es una cuestión de hecho: ante cada caso concreto, quieninvoca la calidad de comerciante debe probar la existencia de cada una de las condiciones requeridas por el artículo 1, siendo la más importante, la realización habitual y profesional de actos decomercio.
No obstante, el artículo 39 del Código de Comercio – si se entiende vigente – estableció una presunción para los inscriptos en el Registro Nacional de Comercio, en cuyo caso no sería menester queel comerciante probase el ejercicio de actos de comercio. El artículo 39 dispone: Se supone el ejercicio habitual del comercio para todos los efectos legales, desde la fecha de la inscripción en lamatrícula de comerciantes”.
Pueden existir otras pruebas. Así por ejemplo, si una persona tiene un comercio abierto y vende mercaderías al público, ello puede ser objeto de prueba testimonial[1].Así como se adquiere la calidad de comerciante por la presentación conjunta de una serie de condiciones, cuando alguna de ellas desaparece, también, desaparece esa calidad. Si el comerciante devieneincapaz, cesa de ser comerciante. Si el comerciante es declarado en quiebra, debe cesar en su actividad de comerciante, pues la Ley establece la “incapacidad” de los fallidos para el ejercicio del...
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