LA CADUCIDAD

Páginas: 20 (4905 palabras) Publicado: 5 de abril de 2013
CADUCIDAD DE LA ACCION - Término legal / CADUCIDAD DE LA ACCION - Reparación directa

En relación con esa figura jurídico procesal, esta Sección del Consejo de Estado, en forma reiterada, ha sostenido que la misma ha sido instituida para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, frente a aquellos eventos en los cuales determinadas acciones judiciales no se ejercen dentro deun término específico. Es así entonces cómo a las partes les corresponde asumir la carga procesal de impulsar el litigio dentro de ese plazo, el cual es fijado por la ley y, por ello, si no se hace en tiempo pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho (…) la ley consagra entonces un término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente alacaecimiento del hecho que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impide solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción.

CADUCIDAD DE LA ACCION - Computar término desde el conocimiento del hecho y no a partir desu ocurrencia

En aquellos casos en los cuales no resulte clara la observancia del término de caducidad, debe computarse desde el conocimiento del hecho dañoso y no a partir de su ocurrencia (…) en los casos en los cuales el conocimiento o concreción del daño se produce con posterioridad a la ocurrencia misma del hecho dañoso, la Sala ha definido que en estos casos, en virtud de los principiospro actione y pro damato, la contabilización del término de caducidad se debe realizar a partir del momento en que alguno de aquéllos –conocimiento o concreción del daño- tenga ocurrencia (…) para la Sala, la regla general, consiste en que el término de caducidad, según el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., debe iniciarse a contabilizar a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho queoriginó el daño y, única y exclusivamente, en aquellos casos en los cuales el conocimiento, concreción o magnitud del daño padecido ocurre con posterioridad, será desde este último instante –y no más allá- en que se computará el término de caducidad.(…) se observa que si bien una primera manifestación de las lesiones sufridas por el señor Miguel Mauricio Castro Cerón ocurrió el día 20 de abril de1997, según se expone en el Informativo Administrativo por Lesión, No. 20, suscrito por el Comandante del Grupo No. 3 Cabal, lo cierto es que sólo se tuvo certeza de la magnitud y de la concreción de las lesiones ocasionadas, a partir del dictamen que emitió la Junta Médica Laboral el día 4 de septiembre de 1997, a través del cual se determinó que la víctima presentaba una incapacidad relativa ypermanente del 31.23%, la cual le impedía ejercer el servicio militar.(…) En efecto, es a partir de esa fecha –día en que también la víctima tuvo conocimiento de ese concepto, puesto que en esa fecha fue notificado- en que el ahora demandante pudo saber, de manera real y concreta, las lesiones que padecía y que generaron que fuera declarado “no apto” para seguir prestando servicio en las FuerzasMilitares.De manera que debe ser a partir del día siguiente al 4 de septiembre de 1997 –es decir desde el 5 de septiembre- que debe contabilizarse el término de caducidad de la acción de reparación directa y, dado que la demanda se presentó el 10 de septiembre de 1999 (…), debe concluirse que fue interpuesta por fuera del término previsto para estos efectos. Se aclara que si bien el señor MiguelMauricio Castro Cerón fue dado de baja del Ejército Nacional en una fecha posterior a la expedición del Acta de la Junta Laboral, lo cierto es que, se reitera, el criterio fijado por la Sala en eventos como el presente, indica que el término de caducidad debe contarse desde la fecha en que se tiene certeza acerca de la concreción o magnitud del daño ocasionado, situación que, en este caso, no puede...
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