La comunidad conyugal o comunidad de gananciales
La comunidad conyugal o comunidad deganancialesConcepto:
Es la sociedad que por disposición expresa de la ley, existe entre marido y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en virtud de la cual se hacen comunesde ambos los bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído mas capital que el otro.
Esta definición ha sidocriticada porque vienea equiparar la sociedad conyugal con la sociedad de gananciales y si bien es cierto que están íntimamente relacionadas al punto de que no existir sociedad conyugal no existiría sociedad degananciales, solo regula el aspecto económico o patrimonial de la sociedad conyugal, mientras que esta comprende también las relaciones personales.
Para de Ruggiero “ la comunidad conyugal esuna sociedaduniversal de ganancias”, este es el concepto de nuestro legislador, puesto que el código civil en su artículo 1650 al prohibir expresamente toda sociedad a titulo universal, exceptúa de esa prohibición lasociedad de ganancias entre conyugues.
La comunidad de bienes o comunidad conyugal es régimen supletorio de la voluntad de los contrayentes, por disposición de articulo 148 C.C.“Entre marido y mujer,si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Caracteres:
1. Es régimen supletorio a la voluntad de loscontrayentes (Art. 148 C.C.).
2. El haber común de los esposos está limitado en principio a las ganancias o beneficios adquiridos a título oneroso por cualquiera de los conyugues o porambos durante el...
Regístrate para leer el documento completo.