la expropiacion forzosa
-Es necesario distinguirentre la impugnación contencioso-administrativa que puede realizar el expropiado o el beneficiario y el procedimiento que debería realizar la administración pública sino estuviera de acuerdo con eljustiprecio fijado por el jurado provincial de expropiación. En este caso se trataría de un procedimiento de declaración de lesividad, regulado en el art. 103 de la ley 30.
Una vez determinado eljustiprecio, la Administración procede al pago de la cantidad que resultare en el plazo de 6 meses (art. 48 LEF). El pago se llevará a cabo mediante talón nominativo o por transferencia bancaria, si asílo desea el expropiado. Cabe también el pago en especie, mediante la adjudicación en terrenos de valor equivalente.
Cuando el expropiado rehúse recibir el precio o cuando exista litigio entre laadministración y el expropiado el justiprecio se consignara en la “CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS “ a disposición de la autoridad o tribunal competente. Si transcurridos 6 meses no se hace efectivo el pago dela cantidad fiada , esta devengará de forma automática el interés legal en favor del expropiado hasta que se proceda a su pago ( art.58 LEF). Si transcurre 2 años sin hacer efectiva la cantidad deljustiprecio será necesario realizar una nueva tasación del bien aplicando de nuevo el procedimiento para determinar el justiprecio. Una vez abonado el justiprecio puede procederse a la ocupación de lafinca o hacer ejercicio del derecho expropiado
LA EXPROPIACIÓN URGENTE.
Este tipo de expropiaciones se encuentra regulada en el art 52 de la LEF, “excepcionalmente” el Consejo de Ministros puede...
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