La inferencia
Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en laeducación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en sucaso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de lahistoria, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de losplanes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.
Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, asícomo sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.
ARTÍCULO 48.- La Secretaría determinará los planes yprogramas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Paratales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional deParticipación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos...
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