la ley
Los bienes autorizados contarán con pólizas de seguro contra todo riesgo a favor delEstado y serán cautelados por el representante diplomático peruano en el país respectivo.
También pueden salir del territorio nacional, con los mismos trámites pero sin límite de plazo nide seguro :
a) Los objetos que tienen la certificación de ser bienes culturales, y que salen con destino a Embajadas del Perú o museos en el exterior; y
b) Los objetos que salen comodonaciones del Estado a otros Estados amigos, como expresiones de amistas, gratitud o valoración en el exterior del Patrimonio Cultural Peruano.
ARTICULO 15°.- Los bienes culturales de propiedad dela Iglesia y de las congregaciones religiosas que sirven para culto como finalidad prioritaria, sin perjuicio de su carácter de bienes culturales, obligan a su propietarios a conservarlosadecuadamente. El Estado garantiza dicha propiedad y asegura su conservación mediante convenios de asistencia técnica y de cobertura de riesgos en el caso de exhibiciones públicas.
ARTICULO18°.- Todo bien cultural mueble, que por su especial importancia es declarado como tal e inscrito en el Inventario de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, será objeto de un certificadoen el que conste tal declaración y su carácter de bien no exportable. Los bienes muebles que como consecuencia del proceso de identificación no merecieran tal declaración quedan libres de lapresunción del Artículo 2° y sujetos a las normas legales ordinarias. Cada objeto, según su calificación, recibirá una marca indeleble que lo identifique.
uadamente por los ciudadanos.
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