La Mora Y El Deber De Colaboración De Las Partes Luis Moisset

Páginas: 5 (1031 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2015
MORA. OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR. Deber de colaboración de las partes.

La obligación de escriturar tiene características propias que
excluye como principio el juego automático del artículo 509 del Código civil. siendo menester que cada parte cumpla con sus obligaciones
respectivas y que ambas colaboren en las que les son comunes. El
acreedor no puede limitarse a esperar que el deudor cumpla, éltambién protagoniza la relación en cuanto carga con el deber de prestar
toda la colaboración que la naturaleza de la prestación exija.
En el caso, si bien correspondía al adquirente la designación de
escribano, el demandado no debía mantener una actitud pasiva, esperando la designación de escribano y su notificación; debió interesarse en la marcha del trámite, cumpliendo sus deberes decolaboración.
No resulta legal la utilización de la facultad resolutoria por
parte del vendedor, si surge acreditada en la causa la actividad
desplegada por el adquirente con el objeto de interiorizar al vendedor del estado del trámite escriturario y de la fecha en que el documento estaba listo para su suscripción, la que no se concreta debido
a la actitud del vendedor. Por ello pretender dinamizar el pactocomisorio expreso, implica un intento de prevalerse del texto literal
de una cláusula, contrariando principios elementales de buena fe
negocial, ínsitos en el artículo 1198 del Código civil.
El artículo 1198 del Código civil no es obstáculo para una repotenciación equitativa cuando el precio de la operación se torna írrito.
Cámara Civil Junín, 24 septiembre 1981, “Corbanini c/ Aubiña, escrituración”.Zeus, R - 3843.

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La mora y el deber de colaboración de las partes

por
Luis MOISSET de ESPANÉS

L.L. 1984-B-7, y Boletín de la Fac. de Derecho de Córdoba, años
XLI-XLVII, 1982-1983, p. 227.
___________

El fallo que comentamos afirma que la “obligación de escriturar” tiene características propias, y de allí extrae la conclusión
que en tal caso no es aplicable el principio de la moraautomática
porque es menester que “cada parte cumpla con sus obligaciones respectivas y que ambas colaboren en las que le son comunes”.
Hay en estas aseveraciones una gran dosis de verdad, ya que
resulta innegable que cada especie de obligación tiene “características propias” que la tipifican y diferencian de las restantes especies, haciendo necesario que se las estudie por separado, pero también es ciertoque no todas son características diferenciales y hay
aspectos comunes a varias especies, que las dotan -con relación a ese
punto- de un régimen jurídico similar.
Así, por ejemplo, todos los contratos preliminares engendra
para las partes que en ellos han intervenido, la obligación de celebrar el contrato definitivo, obligación que no puede cumplirse aisladamente por una de ellas, sino que exige laconcurrencia de la voluntad de todas (que a veces son más de dos, si se trata de un contrato
asociativo). Algo parecido es lo que sucede con la llamada obligación
de escriturar, producto de un contrato válido, pero carente de la

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forma definitiva, que exige a todos los contratantes a concurrir a
suscribir la escritura pública.
Este hecho, sin embargo, no excluye la posibilidad de que
uno delos sujetos obligados a participar en la escrituración -que
requiere la intervención de varios- caiga él, y solamente él, en
mora, e incluso que sea “automática”, si la obligación debía tomar
forma en un plazo determinado expresamente y los demás coobligados
están listos para cumplir en ese momento y la conducta culposa de uno
de ellos impide que se labre la escritura.
Tampoco hay que olvidar que lavida de la relación jurídica
obligatoria es esencialmente “dinámica” y que desde su nacimiento
hasta el momento de su extinción por el cumplimiento de la prestación, suele ser necesario que las partes observen una conducta diligente y presten ambas su “colaboración” para posibilitare que la
obligación se cumpla en tiempo propio.
Este deber de colaborar configura lo que la doctrina suele...
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