La notificacion de actos administrativos en materia tributaria
4. La práctica de notificaciones
4.1 Lugar de práctica de las notificaciones (artículo 110 de la LGT)
Si se trata de procedimientos iniciados a solicitud de los interesa dos, la notificación debe practicarse en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o, en su caso, por su representante o,a falta de tal indicación expresa, en el domicilio fiscal de uno u otro.
Si se trata de procedimientos iniciados de oficio, la Administración tributaria puede optar entre practicar la notificación en cualquiera de los siguientes lugares, para cuya elección la ley no impone ningún orden de preferencia: el domicilio fiscal del obligado tributario o, si existe, de su representante, en elcentro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin.
Como novedad, el artículo 114.2 del RGGI prevé que el interesado pueda designar como lugar a efectos de las notificaciones un apartado postal.
4.2. Personas legitimadas para recibir las notificaciones (artículo 111 de la LGT)
En principio, la notificación de los actosadministrativos debe practicarse al obligado tributario interesado o a su representante. No obstante lo anterior, en el supuesto específico de que la notificación se practique en el lugar señalado expresamente a tales efectos por el obligado tributario o por su representante o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse éstos presentes en el momento de la entrega, también quedanlegitimados para recibir las notificaciones:
• Cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio siempre que haga constar su identidad.
• Así como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado interesado o de su representante.
4.3. Notificaciones rehusadas (artículo 111.2de la LGT)
Para entender rehusada una notificación es preciso siempre que el rechazo sea realizado por el propio interesado o por su representante. Ello implicará que la notificación se tenga por efectuada a todos los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.
Si el rechazo fuera realizado por persona distinta, estaríamos ante un mero intento de notificación.4.4. Notificación por comparecencia (artículos 112 de la LGT y 115 del RGGI)
La Administración tributaria queda habilitada para recurrir a la notificación por comparecencia cuando no haya sido posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante, por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado porel interesado (si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado), debiendo constar en el expediente las circunstancias de dichos intentos de notificación.
No obstante la regla general anterior, la nueva ley precisa que será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en su domicilio fiscal o en el lugar expresamente designado a efectos de notificaciones (posibilidad ésta ahora no contemplada).
Concurriendo las circunstancias descritas, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias, según la Administración de la queproceda el acto que se pretenda notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales (con la ley hasta ahora vigente eran 10 días hábiles), contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se...
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