La Oralidad Como Principio En Venezuela
Nunca antes en nuestra historia republicana el constituyente había sentado las bases del proceso como lo hizo el de 1999. Desde la entrada en vigencia de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela1, las bases del proceso venezolano fueron constitucionalizadas. Articulo 257 CRBV se establecieron lineamientos procedimentales obligatorios parael legislador. Todo procedimiento, judicial o administrativo, que establezca el poder constituido deberá ser breve, oral y público.
Aún cuando se pueda decir que por conducto de esta normaconstitucional todos los procedimientos que creare la Asamblea Nacional deben ser orales, en el texto constitucional se incluyen otras disposiciones referidas a la oralidad del proceso.
En la cuestionadaexposición de motivos de la Constitución, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de Amparo Constitucional, sea oral, público, breve, gratuito y no sujeto aformalidad. Esto ya había sido acogido en su art. 27 CRBV donde se señala: “El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y fueregulado a través de la llamada “jurisprudencia normativa.
En cuanto al régimen disciplinario de Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario 5.453 de 24 de marzo de 2000. Art. 257CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán unprocedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Énfasis añadido.
Los jueces y magistrados, en el art. 267 CRBV, se estipula que “Elprocedimiento Disciplinario será público, oral y breve.
Por su parte, en el art. 271 CRBV se dispuso que el procedimiento para juzgar los delitos de legitimación de capitales, tráfico de estupefacientes,...
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