LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE CONTRATACION PUBLICA

Páginas: 37 (9114 palabras) Publicado: 14 de abril de 2015
LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE CONTRATACION PUBLICA
 
1. Introducción
2. Regulación de las penalidades en la LCSP
3. Imposición de penalidades o resolución del contrato
4. Naturaleza jurídica de las penalidades
a. Naturaleza coercitiva
b. Naturaleza sancionadora
c. Naturaleza contractual
d. Naturaleza resarcitoria
5. Conclusiones
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1.      Introducción
 
Nuestra nueva Ley de Contratos del Sector público, de 30 de octubre del 2007 (en adelante LCSP), ha incorporado importantes modificaciones al régimen jurídico de la contratación del sector público. Una última modificación de agosto del 2010 [1] ha acabado añadiendo algunas variaciones más a la misma.
 
La LCSP es una Ley, que como bien explicita la exposición demotivos, introduce cambios en la regulación en materia de contratos del sector público para ajustarse a la normativa comunitaria y, muy especialmente, a la Directiva Comunitaria 18/ 2004[2]. A pesar de que, desde hacía tiempo, nuestra doctrina y jurisprudencia se planteaba cual era la naturaleza jurídica, el régimen jurídico y el procedimiento, entre otras cuestiones, de las llamadas “penalidades”,establecidas en las sucesivas normativas reguladoras de la contratación, la LCSP no entra a solucionar algunas materias objeto de discusión y continúa sin profundizar en los diferentes aspectos de las mismas. Podría parecer que este es un tema teórico y que estudiarlo es solamente cuestión de los investigadores del Derecho público, pero no creemos que sea así. Conocer la naturaleza jurídica delas penalidades, determinará cuales son los efectos jurídicos de las mismas y cuales son los principios que deben regir en el procedimiento de su aplicación.
 
 
2.      Regulación de las penalidades en la LCSP
 
El art 196 de la LCSP regula las penalidades, dentro de la fase de ejecución del contrato:
“1.Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimientodefectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
2 .Elcontratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3 .La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazototal, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando,atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevaspenalidades.
6.La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
7. Cuando el contratista,...
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