Potestad sancionadora
La reseña de tales principios debe comenzar con el de legalidad, enun doble sentido, formal y material, pues sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una Ley, siendo también la Ley la quedelimite las sanciones que corresponda por la comisión de las infracciones administrativas. Ello significa que no toda actuación contraria al ordenamiento jurídico puede ser sancionada, sino sólo aquellatipificada por una Ley formal como infracción, exigiéndose correlativamente claridad y determinación en la descripción del tipo, además de proporcionalidad entre éste y la sanción que pudieracorresponderle, sin que sea admisible la doble sanción (non bis idem), cuando se produzca identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Complementariamente, sólo pueden imponerse sanciones atendiendo a lalegislación vigente en el momento de la comisión de los hechos (irretroactividad), sin que pueda admitirse otro efecto retroactivo a las normas que aquél que resulte favorable para el inculpado.
Aligual que en el Derecho Penal, sólo podrán ser sancionados quienes resulten responsables, es decir, culpables, aunque podrán ser sancionadas tanto las personas físicas como las jurídicas.
Los...
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