la primera leccion del derecho
La función social del jurista
El jurista utiliza unas normas que son producto de la voluntad popular. El Derecho nace del pueblo y existe para el pueblo. Por ello, el Derecho “debe ser” lanormativización jurídica de los intereses de los grupos de la sociedad, mediante la adopción del criterio mayoritario sin menosprecio de los intereses minoritarios. En definitiva, el Derecho “material” es una realidad ajena a la creatividad del jurista.
Pero, el Derecho “formal”, es decir, la presentación formal del Derecho, sí es producto de la actividad del jurista (aunque no exclusivamente). Y lomismo ocurre con la actividad reglamentaria de la Admón. del Estado. Sus normas no emanan de la voluntad personal, sino de la necesidad funcional de la propia Admón. estatal. Además, dichas normas “menores” también emanan, por asimilación, de la voluntad popular, ya que están inspiradas por la “ideología” del partido gobernante (a su vez, reflejo de la voluntad social).
El Derecho “material” es unarealidad social. En la función social del jurista se dan dos magnitudes variables y una relación constante.
El Derecho es una realidad social, porque va dirigida a una colectividad humana. El valor rector del Derecho, la “justicia”, es una elaboración racional. La aplicación del Derecho se realiza por los “funcionarios”, que tienen la posibilidad de aplicar “criterios” coactivos (sanciones).En cuanto a la función social del jurista, conviene aclarar conceptos:
El término “función” conecta dos magnitudes o realidades variables pero relacionadas: jurista y comunidad humana.
El “jurista” tiene su razón de ser en dedicarse a satisfacer las exigencias y necesidades de la sociedad, utilizando para ello el Derecho, que no depende de su voluntad, y que permite a miembros de la sociedadtener expectativas ciertas de comportamientos (exigibles, respecto de las demás personas físicas o jurídicas).
Así, el Derecho es una realidad “imprescindible” que permite la interrelación con ciertas garantías de seguridad.
El jurista debe entender el mundo del Derecho desde una perspectiva integradora.
El ámbito social de lo jurídico donde se profesionaliza el jurista utilizabásicamente las normas. Sin embargo, lo jurídico no se agota en ellas, sino que hay otras instituciones, igualmente enraizadas en la sociedad, que las complementan. Así, la sociedad puede otorgar cierta vigencia a otros modos de comportamiento con consistencia de obligatorias: determinadas costumbres, especialmente las llamadas praeter legem, o “en ausencia de ley”. El Cc otorga a la costumbre validez...
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