Monetaria y Financiera. Sección I. De las Entidades de Intermediación Financiera.Artículo 34.Tipos de Entidades de Intermediación Financiera. Las entidades que realicen intermediación financierapodrán ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán para los fines de esta Ley como entidades accionarias, losBancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no accionarias, las Asociaciones deAhorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera. Los bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países, que quieran realizar intermediaciónfinanciera en el territorio nacional se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley.Artículo 35. Régimen Jurídico. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito que se constituyan y funcionende acuerdo a las disposiciones de esta Ley serán regidas por las disposiciones de este Título III, en tanto que las Entidades Públicas de Intermediación Financiera, las Asociaciones de Ahorros yPréstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que estén autorizados a realizar intermediación financiera estarán sujetas a las disposiciones del Título IV de esta Ley, así como a las Secciones V, VI,VII, VIII y IX de este Título III, en la forma que reglamentariamente se determine. Las entidades de intermediación financiera, según corresponda conforme a su naturaleza y los Reglamentos de desarrollode la presente Ley, quedarán sometidas a las siguientes disposiciones en cuanto a inicio y cese de operaciones:-->Enlace a Entidades Financieras de la Superintendencia de Bancos Ley Monetaria yFinanciera. Sección II. De los Bancos Múltiples y de las Entidades de CréditoArtículo 36. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entenderán por entidades de intermediación financiera de...
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