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Tales impedimentos se plasman en la Constitución Política de Colombia en los artículos 122 y 126, en elprimero se contempla una inhabilidad que podría converger en cualquier persona y la cual se genera antes de acceder a un respectivo cargo público, ésta se constituye como consecuencia de haber estadocondenado penalmente por la comisión de delitos a titulo de dolo o por aquellos delitos cometidos en contra del patrimonio público. El segundo artículo hace referencia a una restricción que opera en doblevía, tanto para la persona que ya está inmersa en la función pública como para aquellas que pretenden acceder a ocupar un respectivo empleo público; en este orden, a los funcionarios del estado lesestará prohibido nombrar por sí o por interpuesta persona como servidores públicos a personas con las que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil,o con los que se tenga vínculo de matrimonio o unión permanente.
Artículo 37. Inhabilidades sobrevinientes. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción dedestitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función...
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