La triada
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENSALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el literal 12 del articulo 172 de la ley 100 de 1993 y el decreto 1896 de 1994
ACUERDA :
Artículo 1o.- Cofinanciación de la Nación al aporte de los municipios. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo deSolidaridad y Garantía asignados por el Acuerdo 028 del CNSSS, concurrirán a la cofinanciación del subsidio a la demanda en salud, en todos los municipios del país, y el aporte que aparece en la columna No. 4 del cuadro anexo al Acuerdo 028 mantendrá el valor allí definido, siempre y cuando el municipio programe y ejecute, como mínimo, la totalidad de los 15 puntos correspondientes alsubsidio a la demanda, aún cuando la cifra resulte diferente a lo calculado en la columna 3 de dicho anexo.
Parágrafo. El monto correspondiente a los 15 puntos porcentuales de obligatoria destinación a subsidios a la demanda deberá ser certificado por la Secretaría de Hacienda del Municipio o por la entidad que haga sus veces.Artículo 2o.- Cofinanciación de la Nación al esfuerzo de transformación de subsidios de la oferta en subsidios a la demanda. El aporte de cofinanciación que aparece en la columna denominada “cofinanciación Fosyga” (CF) del cuadro anexo al Acuerdo 028, el cual está condicionado al esfuerzo de municipios y departamento en la transformación de los recursos del subsidio de oferta ensubsidios a la demanda, como aparece sugerido en la columna siguiente “esfuerzo propio-recursos transformados”(EP) , será del 90% de lo allí previsto, siempre y cuando las entidades territoriales transformen como mínimo el 50% de lo calculado en la columna EP.
La cofinanciación Fosyga (CF) se reducirá al 60% si el esfuerzo territorial sólo alcanza a ser el 25% de la columnaEP.
Si el esfuerzo de las entidades territoriales es superior al 10% de la columna EP la cofinanciación será igual al 25% de lo planteado en la columna CF.
Si el esfuerzo es menor al 10% de lo contemplado en la columna EP habrá una cofinanciación porcentual igual (%CF=%EP).
Artículo 3o.- Alternativa para el pago desubsidios a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) con cargo a recursos transformados de oferta a demanda, en la vigencia 1996. Las Direcciones de Salud podrán pactar con las Administradoras del Régimen Subsidiado, y con las IPS públicas o las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren dentro de la red de servicios de la administradora, que una parte de la UPC-S sea cancelada a lasARS en servicios de salud que se comprometen a suministrar dichas prestadoras, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. La cuantía del convenio celebrado entre la ARS, la Dirección de Salud y las IPS no podrá ser superior al 20% del valor de la UPC-S por cada uno de los afiliados.
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2. La suma de los convenios de “anticipo” o de “pago en servicios”, de que trata el presente artículo, que celebre la Dirección, no podrá superar el monto total de los recursos transformados....
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