La visita domiciliaria
Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de estecódigo, las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales o la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, se realizaránconforme a lo siguiente:
VII. 1.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, puestos fijos y semifijos en la vía pública, o sucursales de los contribuyentes, siempre que se encuentrenabiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalesen materia de expedición de comprobantes fiscales o presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes.
VII. 2.- Al presentarse los visitadores al lugar en dondedeba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, indistintamente, y condicha persona se entenderá la visita de inspección.
VII. 3- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; siéstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide losresultados de la inspección.
VII. 4- En toda visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales o la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal decontribuyentes, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, relativos a la expedición de comprobantes fiscales o a la...
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