¿Las facultades excepcionales en materia de contratación son facultades discrecionales?
Para lograr desarrollar la problemática hay que tener en cuenta que, las facultades excepcionales entendidaslegalmente como medios susceptibles de aplicación por parte de las Entidades Estatales, con el fin de dar cumplimiento al desarrollo del objeto contractual, comprenden la caducidadi, terminaciónunilateralii, interpretación unilateraliii y modificación unilateraliv. Las anteriores no pueden ser analizadas en bloque, por lo cual frente a los principios generales del derecho, son de aplicaciónrestrictiva al ser “excepcionales al derecho común” propias de la contratación estatalv.
Ya que la función de la administración es garantizar el adecuado cumplimiento del desarrollo del objetocontratado, como consecuencia de las finalidades del Estado, en mi opinión puede llegar a asegurarse que en otras palabras le es ajeno perseguir intereses particulares de la relación contractual, cuando estasson jerárquicamente inferiores al objeto del contrato; por lo tanto si la finalidad de estas facultades no es otra que la de asegurar la continuidad de la prestación del servicio, cabe resaltar que enel caso de la caducidad se desdibuja la subjetividad de la situación, pues para la entidad estatal es indiferente quien continúe con la ejecución del contrato, desde que se asegure la no paralizaciónpor la cual opera esta cláusula, y debería ser obvio partiendo desde lo estipulado por el legislador, que la caducidad como medio para dar por terminado el contrato anticipadamente, existe un tiempoadecuado para ejercerla, el cual sería durante la ejecución del objeto contratado hasta antes del vencimiento del plazo; es necesario anotar que la caducidad según lo previsto por la ley genera unaserie de efectos nocivo para el contratista, que a modo de sanción ocasionan entre otras, inhabilidad para participar de otros procesos de selección, durante 5 años.vi Teniendo en cuenta lo anterior...
Regístrate para leer el documento completo.