Las matemaricas cuanticas desimas
Artículo 35.- Quien pretenda podar, trasplantar o derribar un árbol público en el suelo urbano oafectar áreas verdes o jardineras públicas, deberá contar previamente con la autorización de la Delegación respectiva.
Artículo 36.- En caso de poda, trasplante o derribo de un árbol público en el suelode conservación o de derribo de un árbol particular, ejidal o comunal ubicado en éste, en áreas naturales protegidas o zonas colindantes con ellos, se requerirá la autorización previa de la Comisiónde Recursos Naturales.
Artículo 37.- La autorización de impacto ambiental de una obra o actividad que comprenda el derribo, poda, trasplante o afectación de árboles y jardineras públicas, áreasverdes o árboles privados, surtirá los efectos de la autorización señalada en los dos artículos anteriores.
Para la solicitud del derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles el ciudadanointeresado deberá acudir a la oficina del CESAC (Centro de Servicios y Atención Ciudadana) de su Delegación correspondiente.
Para solicitar el trámite, se deberán presentar los siguientes documentos:-Tres fotografías del árbol en cuestión.
-Fotocopia de la credencial del IFE.
-Solicitud debidamente llenada.
Para el llenado de este último formato se requiere la información completa del ciudadanosolicitante (o del representante legal), ubicación precisa del árbol, así como sus características generales: especie, edad, altura, diámetro, condiciones, entre otras.
En la solicitud se debe señalarla justificación para la intervención en el árbol, la cual puede ser: riesgo por desplome o desgajamiento al arrollo vehicular o peatonal, daño a fachada, ramas que obstruyen el paso, daño ainfraestructura subterránea (toma de agua, conexión de drenaje, tubería de gas), daño a pavimento o banquetas, obstrucción de iluminación, entre otras.
De acuerdo con el artículo 254 del Código Fiscal del...
Regístrate para leer el documento completo.