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Páginas: 21 (5118 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2014
Florencia, 14 de octubre de 2014
Doctora
NATALY GUERRERO CALDERON
Juez Segundo Civil del Circuito Florencia
E. S. D.
Radicado:2014-00418
Referencia:Contestación demanda proceso verbal de mayor cuantía de primera instancia - Responsabilidad civil extracontractual
Demandantes:ROGELIO PATAQUIVA LEAL, IRMA SÁNCHEZ DE PATAQUIVA, LINA MARÍA PATAQUIVA SÁNCHEZ Y GONZALO PATAQUIVA SÁNCHEZDemandados:GUILLERMO RAMÍREZ SOLARTE Y COOTRANS CAQUETÁ LTDA.
EMIR GARAVIZ MENESES, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Florencia Caquetá, identificada con cédula de ciudadanía No. 17.683.223 de Florencia Caquetá, abogada en ejercicio con T.P. 125125 del C.S. de la J., obrando en calidad de apoderada judicial de la parte demandada, según poderes anexos a éste memorial, por medio del presenteescrito, respetuosamente me permito dar contestación de la demanda de la referencia y presentar llamamiento en garantía, en los siguientes términos, en cuanto:
A LOS HECHOS
Primero: Parcialmente cierto. El día 26 de enero de 2014, el señor GUILLERMO RAMIREZ SOLARTE se movilizaba como conductor de un vehículo tipo bus de escalera, de placas FYE 021 al servicio de la empresa COOTRANSCAQUETÁ LTDA. encumplimiento de la ruta (Montañita - Florencia) en el horario de las 5:00 p.m.
Segundo: Parcialmente cierto. En el kilómetro 11 cerca del sector conocido como Puerto Arango, jurisdicción del municipio de Florencia, el Instituto Nacional de Obras Civiles INVIAS, desde el pasado 25 de enero de 2014 se encontraba adelantando labores de reparación vial, dejando un montículo de asfalto en la vía,sin la debida señalización, lo que llevó a que el señor GUILLERMO RAMIREZ SOLARTE quien conducía el vehículo de placas FYE 021 afiliado a la empresa COOTRANSCAQUETÁ LTDA, se volcara y colisionara contra el inmueble del señor ROGELIO PATAQUIVA LEAL.
Tercero: No me consta. Deberá probarse.
Cuarto: No me consta. Así parece desprenderse de la historia clínica, situación que deberá probarse en esteproceso.
Quinto: No me consta. Deberá probarse.
Sexto: No me consta. Deberá probarse
Séptimo: No es un hecho lo que narran, sino apreciaciones de la parte actora relacionadas con sus aspiraciones patrimoniales en éste proceso.
Octavo: Cierto.
A LAS PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo demandatorio.
LLAMADO EN GARANTÍA
El señor GUILLERMORAMÍREZ SOLARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.223 expedida en Florencia – Caquetá, y la Empresa COOTRANSCAQUETA LTDA, con Nit, No. 8911003551-0, representada legalmente por FABIO GUEVARA VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.650.650, están cobijados por la póliza de responsabilidad extra contractual No. 894472-2 con Seguros COLPATRIA S.A por el vínculo contractual deprestación de servicio de transporte público intermunicipal. Así pues se establece que esta póliza fue renovada el 31 de diciembre del 2013, tiene vigencia de 1 año y ampara los gastos médicos, de transporte, muerte, incapacidad permanente, es decir, las pérdidas de los vehículos que están asegurados y las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que surjan en el territoriocolombiano.
No obstante, cabe decir que por las situaciones fácticas anteriores, el señor GUILLERMO RAMÍREZ SOLARTE y la empresa COOTRANSCAQUETÁ LTDA., representado judicialmente por la suscrita abogada llaman en garantía a COLPATRIA S.A para que comparezca a responder, legitimada pasivamente en la causa del proceso de radicado No. 2014-00418 en tal condición.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DE LADEFENSA
Es fundamento jurídico de ésta demanda:

Código Civil. Artículos 2341, 2356, 2357,
Código de Comercio. Artículo 19
Ley 1228 de 2008. Artículo 2. Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.
Ley...
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