LEGISLACION ALIMENTARIA
DECRETO N. 5395
LEY GENERAL DE SALUD
UNIDAD lV
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA
DECRETO N. 5395
LEY GENERAL DE SALUD
Libro l
Capítulo lll
Sección lll
De los alimentos, de los deberes de las personas que laboran en materia de alimentos y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades.
ART. 196
La nutrición adecuada y laingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son esenciales para la salud y por lo tanto, las personas naturales y jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas con alimentos, destinados al consumo de la población, deberán poner el máximo de su diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las disposiciones de legales y reglamentarias pertinentes y de lasórdenes especiales que la autoridad de salud pueda dictar, dentro de sus facultades, en resguardo de la salud.
ART 197
Se entiende por alimento y por producto alimenticio, para los efectos legales y reglamentarios, toda sustancia o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporciona al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad y todoaquel que, sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado.
Se consideran alimentos, para los mismos efectos, los aditivos alimentarios entendiéndose por tales, toda sustancia o producto natural elaborado, que, poseyendo o no cualidades, se adiciones a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades.
ART. 198
Se entenderá por alimento enriquecido todo aquelal cual se le han adicionado sustancias en las cantidades recomendadas por los reglamentos a las normas nutricionales con el objeto de reforzar su valor nutritivo.
ART.199
Para los efectos legales y reglamentarios se estimará que un alimento es legalmente susceptible de ser destinado y entregado al consumo de la población cuando corresponda a la designación, a la definición y a lascaracterísticas generales, organolépticas, físicas, microbiológicas, y microscópicas que le den y asignen, respectivamente, el reglamento, o las normas sanitarias y de calidad de alimentos aprobados por el Ministerio o suscritas por el Gobierno en virtud de convenciones internacionales.
La carne, de todas las especies, que se destine al consumo de la población y sus subproductos deberán, además, provenirúnicamente de animales sacrificados de conformidad con las normas reglamentarias y en establecimientos autorizados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salubridad Pública
ART. 200
Queda estrictamente prohibido importar, elaborar, usar, poseer para vender, comerciar, traspasar a título gratuito, manipular, distribuir y almacenar, alimentos alterados o deteriorados, contaminados,adulterados o falsificados.
ART. 201
Se entiende por alimento alterado o deteriorado, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, aquel que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicio o cambio en sus características básicas, químicas o biológicas.
ART.202
Se considera alimento contaminado, para los efectos legales y reglamentarios, aquel que contenga microorganismos patógenos,toxinas o impurezas de origen orgánico o mineral repulsivas, inconvenientes o nocivas para la salud.
Se presumirá contaminado el alimento que sea producto de una elaboración, envase o manipulación realizados en condiciones sanitarias defectuosas o en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias.
ART.203
Se considera adulterado, para los efectos legales y reglamentarios, todoalimento:
a) Que contenga una o varias sustancias extrañas a su composición reconocida y autorizada.
b) Al que se le haya extraído parcial o totalmente cualesquiera de sus componentes haciéndoles perder o disminuir su valor nutritivo.
c) El que haya sido adicionado, coloreado, o encubierto en forma de ocultar sus impurezas o disimular su interior calidad.
d) Al que se...
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