Legislacion farmaceutica colombiana
Reclamación de alimentos en el extranjero
Por HELÍ ABEL TORRADO
Abogado de la U. Nacional de Colombia
Especialista en Derecho Civil y de Familia
Profesor Universitarioheliabel@abogadosencolombia.com
Ahora es posible reclamar alimentos de personas que tengan domicilio en el exterior. Antes, pese a la amplia regulación existente en nuestra legislación interna, eraprácticamente imposible lograr obtener el reconocimiento de una pensión a favor de personas domiciliadas en Colombia, a cargo de los deudores que estuvieran residiendo en otro país, pues había muchaslimitaciones de carácter procesal.
Inclusive, con relativa frecuencia se burlaban y desconocían las sentencias de los jueces que ordenaban el pago de una pensión alimentaria, porque los deudoresabandonaban el país, o sus bienes y rentas se encontraban en otro Estado.
Por fortuna, algunas Convenciones Internacionales que habían sido expedidas desde hace muchos años, fueron ratificadas porColombia y entraron en vigencia recientemente.
¿Qué se entiende por alimentos?
Cuando una persona no dispone de los medios para su sostenimiento, puede exigirle a otra que sí los tenga el suministrode una pensión alimentaria.
Los alimentos comprenden todo lo que se necesita para vivir modestamente, pero conforme a su posición social. Incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:
-Gastos de habitación
- Vestuario
- Asistencia médica
- Recreación
- Formación integral y educación o instrucción del menor.
- La obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo yparto.
¿A quiénes se deben alimentos?
Estas cantidades que se destinan periódicamente a garantizar la subsistencia y el sostenimiento individual, se deben pagar a las siguientes personas:
- Alcónyuge.
- A los descendientes (hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos; nietos, etc.).
- A los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
- Al cónyuge separado de cuerpos o divorciado,...
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