legislación educativa en colombia
CENTRO ESCOLAR.
Legislación educativa preescolar en Colombia
Legislación educativa preescolar en Colombia
LEGISLACIÓN EDUCATIVA PREESCOLAR EN COLOMBIA
Ley General de la Educación
En febrero ocho (8) de 1994 se expide la Ley General de la Educación, la cual contiene los decretos que determinan las disposiciones del servicio o sistema educativo en todo el territorio colombiano.
Es necesario, entonces, mostrar las argumentaciones legales por las que se dispone de una ley
en el campo educativo; en este sentido, el objeto de la Ley es mostrar "la educación como un proceso
de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes."
La Ley señala las normas generales para regular el servicio público de la Educación, que cumple
una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familias y de la
sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación
que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y en su carácter de servicio público.
Teniendo en cuenta que es la Constitución Política la que da cabida a la creación de la Ley 115
de Educación, se exponen ciertos criterios organizativos según su normatividad. En la Constitución
se define cómo debe desarrollarse la organización y prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal dirigida a niños
y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones
físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran
rehabilitación social.
Código Educativo. Ley General de Educación. Ley 60 y Ley 30. Cooperativa Editorial Magisterio 12. Bogotá, 1994. Pág. 11.
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Página 3 Organización del Centro Escolar
En lo que respecta al servicio educativo (Artículo 2), "comprende el conjunto de normas jurídicas, los
programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación infor
mal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales y privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales,
administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la
educación."
En esta Ley se proporcionan las especificaciones de manera precisa, con el fin de dar lineamientos
claros en lo que se requiere atender dentro de los procesos educativos. Uno de ellos es la Calidad del servicio (artículo 4), en donde se especifican quiénes deben estar involucrados dentro del proceso
de formación y de quiénes depende que el Sistema Educativo se cumpla dentro del territorio
nacional.
Este artículo determina que "corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia velar por la calidad
de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento."
Lo anterior denota quiénes deben participar en el Sistema Educativo y cómo éstos deben responder
a las necesidades de la población en general. Sin embargo, se enfatiza en la Ley que "es el Estado
el que debe atender en forma permanente los factores que favorezcan la calidad y el mejoramiento de la educación, por lo que tendrá que velar por la cualificación y formación de los educadores, la
promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la
orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo."
Es de entender, entonces, que el Estado debe garantizar las condiciones mínimas para que la edu ...
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